LA IMPUTACIÓN CONTRA EL CABECILLA SE MANTIENE
El juez encargado de la instrucción de supuestos abusos sexuales a menores por parte de sacerdotes en Granada ha descartado que estos hechos puedan ser investigados como delitos de asociación ilícita o de corrupción de menores como habían alegado las acusaciones popular y particular, respectivamente.
Esta decisión viene recogida en el mismo auto en el que el titular del Juzgado de Instrucción 4 de Granada, Antonio Moreno, acuerda que la investigación sólo siga para el padre Román, considerado el cabecilla del grupo, mientras que declara prescritos todos los delitos para el resto de once imputados.
En cuanto al delito de asociación ilícita, que no fue objeto de imputación judicial y que la acusación ejercida por Prodeni añadía en su escrito advirtiendo de que no habría prescrito para los doce imputados, el juez expone diversa doctrina jurisprudencial. Al respecto, recuerda que para la apreciación del delito propuesto por Prodeni se requería de un asociación "específicamente constituida o en formación o en estructura" y con "finalidad de comisión delictual".
El juez explica que, del examen de todos los hechos expuestos, esto no puede entenderse aplicable y que cuando se habla de un "grupo" de sacerdotes no ha podido acreditarse hasta el momento más que "la reunión de varias personas en cierta comunión de vida y actividad". "La pertenencia de los mismos a la Iglesia Católica evidentemente no constituye asociación ilícita, pues obviamente la Iglesia Católica no esta constituida como asociación ilícita", advierte el instructor.
Moreno señala que tampoco puede entenderse como asociación "ni lícita ni ilícita" el llamado movimiento dentro de la Iglesia de "Focolares", que además abandonaron los imputados, ni la denominación que "socialmente" se ha dado en llamar a los implicados como "Romanones".
El juez tampoco cree que es aplicable al caso el delito de corrupción de menores, que tampoco fue objeto de imputación y que añadía en su escrito la acusación particular ejercida por el primer denunciante. "No puede desprenderse del material probatorio obrante la utilización de las víctimas menores con fines o en espectáculos pornográficos, que sería la única posibilidad aplicable", recoge el auto.
El juez ha explicado en su auto que la prescripción es de “obligado cumplimiento, si concurren plazos y requisitos legales”. El instructor entiende que la finalidad de todos los actos era la "actuación libidinosa" de cada actuante y especialmente del padre Román y no su utilización para espectáculos o fines exhibicionista o pornográficos.
Por otra parte, en otra resolución, el juez ha desestimado la petición de nulidad de las escuchas telefónicas efectuadas por la Policía al padre Román y ha considerado que la intromisión judicial en este caso está "perfectamente justificada y argumentada".