ANULADO PARCIALMENTE EL ACUERDO

En la zona de Mahou-Vicente Calderón no podrán edificar más de tres plantas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado parcialmente el acuerdo urbanístico en el ámbito Mahou-Vicente Calderón ya que la Ley del Suelo no permite una edificabilidad general superior a las tres plantas más ático.

En la sentencia el TSJM recuerda que la Ley del Suelo únicamente permite superar esas alturas en el caso de edificios singulares.

Así, el Alto Tribunal madrileño estima parcialmente el recurso presentado por la asociación Señales de Humo contra la Comunidad, el Ayuntamiento de la capital y el club Atlético de Madrid en referencia al acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el 29 de diciembre de 2009.

El TSJM matiza que la Ley del Suelo permite la superación de esas tres plantas más ático con excepciones (edificios singulares) pero nunca con carácter general. Para demostrar la singularidad de las construcciones se debe presentar una motivación individual y contar con un informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de Madrid.

Por ello estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la asociación Señales de Humo y anula parte del acuerdo urbanístico por "no ser conforme a derecho". Contra esta sentencia cabe recurso de casación.

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