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Los dueños de viviendas en suelo turístico canario, sancionados con hasta 30.000 euros por "vivir en su casa"

La presidenta de la Plataforma, Maribé Doreste, expone que "el derecho a la propiedad privada es inherente al derecho a su uso" y por ello, califica la normativa de inconstitucional.

¿Cuántos no hemos soñado con jubilarnos al lado del mar, en una pequeña villa, bungalow o apartamento, donde podamos sacar un libro a la terraza y leer tranquilamente mientras nos dan los suaves rayos del sol en pleno mes de diciembre? Si hay un lugar donde eso es posible, es en Canarias. Aunque... ¡ojo!, no podremos materializar nuestro sueño si la propiedad que adquirió está ubicada en suelo con potencialidad turística y no podemos probar que hemos residido en ella antes de 2017.

La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias es clara: "La sostenibilidad del modelo turístico canario requiere seguir manteniendo la política de contención de un crecimiento desordenado incompatible con el medio ambiente, excluyéndose por ello la clasificación de nuevos suelos con los límites establecidos en la vigente legislación (...)" Esto implica la "necesidad de que el planeamiento propicie la reconducción del proceso de residencialización en zonas y núcleos turísticos", convirtiéndose ésta en una de las principales finalidades de la normativa, regulada en su artículo 3. Es decir, que para no ocupar más suelo y promover un modelo respetuoso con el medio ambiente, se debe optar por recalificar el uso de las propiedades en suelos mixtos, en zonas potencialmente turísticas, privando del derecho de uso y disfrute a quienes se hayan comprado ese apartamentito en la playa.

En Canarias, unas 70.000 familias están viéndose afectadas de manera directa por la normativa. Desde el gobierno regional se han confirmado seis multas por esta la modernización de esta ley entre los años 2020, 2021 y 2022, cuyos protagonistas han recibido sanciones que van desde 2.253 a 9.015 euros por infracciones «muy graves» de la legislación de Canarias. Desde la Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT) se confirman estas sanciones pero además se habla de más avisos de posibles multas que pueden llegar a los 30.000 euros en caso de no desistir y continuar viviendo en su propiedad.

La presidenta de la Plataforma, Maribé Doreste, expone que "el derecho a la propiedad privada es inherente al derecho a su uso". Por ello, califica la normativa de inconstitucional y dice que atenta contra la propiedad privada y contra los derechos reconocidos en el Código Civil.

Doreste dice que en la ley prevalece sobre el derecho a la propiedad privada la naturaleza mercantil porque se obliga a darle un uso turístico a "tu casa", y además, se obliga a que sea a través de una tercera persona, lo que califican de una "expropiación encubierta". "Nosotros no tenemos la capacidad de dar de baja en nuestro complejo al explotador turístico que ya figura porque no somos titulares de explotaciones turísticas, solo de nuestra casa. Y el que está no se va, por lo que estás obligado a dárselo a él, sea una persona competente o no" explica la presidenta de la PALT.

Maribé Doreste se queja en este sentido de que el alquiler de su propiedad para su explotación turística debe cederlo a un empresario, que es el que explota el 51% del complejo en el que se encuentre la propiedad. Son estos mismos explotadores turísticos, quienes, cuándo los propietarios no ceden sus inmuebles o continúan residiendo en ellos, interponen la denuncia. Es ahí cuando, se aplica la ley, y se envía el aviso de la posible sanción de no desistir el propietario de su actividad o de continuar residiendo en su domicilio.

Hemos llegado a los tribunales porque se ratifica una multa a una persona por vivir en su casa

Maribé Doreste

Doreste nos explica que -aunque el problema viene de lejos- hasta ahora no habían acudido a los tribunales porque "es ahora cuándo se ha ratificado una multa a una persona por vivir en su casa". Y añade que "las sanciones pueden llegar hasta los 300.000 euros".

Desde la PALT se presentó el pasado 7 de junio de 2022, ante el Parlamento de Canarias, una Iniciativa Legislativa Popular de Ley Turística para Canarias. Se trata de una proposición de ley en la que se defiende una norma que sea respetuosa con el derecho de propiedad, la libertad de empresa y las competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias y, lo más importante, "que suprima la obligación de atenerse al uso turístico". Pero ante -lo que consideran- inacción política y sobre todo, con la ratificación de las sanciones, ahora piden la derogación de la normativa 2/2013.

"Me siento amenazado, me quieren echar de mi casa"

Uno de esos propietarios es Manuel Batista. Este canario, tiene su propiedad en el sur de la isla de Gran Canaria. La compró en el año 2004 y en ese momento, firmó "una casa libre de toda carga y en la que podía hacer el uso que a mí me viniera bien. Yo decidí vivir aquí". Él y su mujer, ambos ya jubilados, la reformaron, invirtiendo en ella mucho capital. Y lo hicieron para disfrutar de su bungalow. Manuel nos cuenta que fue a partir de la aprobación de la ley 2/2013 cuando comenzaron a tener problemas. Él lleva empadronado en ella desde 2015, y pese a que la ley, reconoce que quienes demuestren la residencia anterior a 2017, puedan seguir viviendo en su propiedad, "se siente amenazado y siente que le quieren echar de su casa".

Los empresarios extrahoteleros reconocen la propiedad privada, pero "el uso debe estar a disposición del bienestar social"

Fernando Estany, vicepresidente de la FEHT, entiende el malestar de los vecinos y afectados, pero asegura que "la propiedad se mantiene. La Constitución defiende la propiedad privada pero a continuación dice que tiene que estar a disposición del bienestar social. Y el planeamiento urbanístico es uno de los instrumentos que tiene el gobierno para determinar ese bienestar social y dirá donde se ubicará un hospital o un colegio, así como qué zonas son turísticas y cuáles residenciales. El uso de esas parcelas es turístico desde que se hicieron. La mayor parte de los complejos se dieron de alta en turismo según se fabricaron, por lo que el uso debe ser turístico."

Y recomienda a los propietarios de estos inmuebles que no cedan su propiedad al explotador que menos dinero les pague. Estany afirma "que tampoco es cierto es que tengan los propietarios que dársela obligatoriamente a un compañía intermediaria. Se pueden constituir incluso ellos en comunidad de explotación. Además, las empresas de explotación compiten en libre competencia. No hay por qué coger al que te ofrezca poco dinero a cambio de explotar tu propiedad. Lo que sí obliga la ley es a que haya una sola compañía que te gestione el complejo por una cuestión de imagen del destino".

Y precisamente esa cuestión viene reflejada en la nueva ley, que en su artículo 3 sobre las finalidades de la normativa se expone que entre esos objetivos está el de mejorar la imagen de los núcleos turísticos consolidados (...)"

Desde la patronal extrahotelera además, apuntan a la necesidad de camas, lo que conlleva a su vez -según la patronal- una pérdida económica importante en contra del bien general. Según el vicepresidente de la Feht, "las últimas estadísticas dicen que desde 2015 hasta hoy hay 35 mil plazas menos en la isla de Gran Canaria con una pérdida económica de más de mil millones al año. Dinero que debía distribuirse entre los canarios porque el sector extrahotelero aquí es de Canarios que compraron unidades, que eran multipropiedades pequeñas que es gente que recibió sus rentas y que en muchos casos pagó los estudios a sus hijos con lo que recibía. Esa actividad económica que supone más de 23 mil puesto de trabajo al año se está perdiendo por no tener una homogeneidad en el uso de los complejos turísticos".

Sobre la problemática de Manuel, Estany nos responde que "es cierto que lo que dice la ley es que a los que estuvieran residiendo antes de diciembre, se podían quedar a vivir allí. Y la intención no es, a no ser que haya algún tipo de conflicto de propiedad horizontal, sacar a nadie de una casa. Eso sí, dice la ley que podrán vivir los que estaban residiendo antes de 2017 pero a partir de ahí no. Eso ya es problema de cómo demostrarlo y sinceramente no sé dónde se bloquea en el ayuntamiento, porque si la persona se hubiese empadronado antes del 2017, eso sería una prueba más que suficiente".

Ante las declaraciones de Fernando Estany, la respuesta de Maribé Doreste es contundente. "El interés general es global y no hay interés mayor y social que el acceso a una vivienda. Y con esta ley lo que se está restringiendo es el uso residencial de las viviendas. A cualquier canario que quiera explotar el apartamento y lo haya comprado con esa finalidad nadie lo obliga a que lo saque de la explotación turística, puede seguir haciéndolo. Ahora que no me digan que las riquezas que se ganan o las pérdidas van en favor o en contra de la sociedad canaria porque lo que el explotador turístico está dando es 200 euros por apartamento y mes", explica la presidenta de la PALT, que además, subraya que muchos propietarios de apartamentos y bungalows en complejos que han cedido al explotador turístico el uso de su propiedad y no reciben la renta pactada.

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