Coronavirus
Diferencia de criterios en el Govern de la Generalitat a cuenta del teletrabajo y su obligatoriedad o no ante la pandemia del coronavirus. Chakir el Homrani, conseller de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat ha asegurado que el teletrabajo y el trabajo a distancia "son obligatorios" para todas las empresas, públicas o privadas, que puedan implementarlo. Además, anunció sanciones para las compañías que no lo apliquen, Sin embargo, la consellera de Presidencia y portavoz del Govern, Meritxell Budó, reconoció el pasado lunes que hacer obligatorio el teletrabajo es una de las medidas que la Generalitat no puede aplicar dentro del estado de alarma porque no tiene la "cobertura jurídica" para hacerlo.
"Hemos visto que no ha habido la reducción de movilidad y lo que hacemos es reforzarlo al máximo. El objetivo es que todos tomemos conciencia y que paremos al máximo la movilidad que no es necesaria. Y en el ámbito laboral no es necesaria la movilidad si puedes teletrabajar", ha dicho Homrani en una entrevista en RAC1.
El Consejo de Relaciones laborales recuerda a las empresas la conveniencia del teletrabajo
Ante la pandemia del coronavirus el teletrabajo se impone como el 'Padre Nuestro' de las empresas, el Consejo de Relaciones Laborales, organismo dependiente del Departamento de Trabajo de la Generalitat, ha aprobado una declaración que recuerda a empresas y trabajadores la prioridad de teletrabajar con el objetivo de limitar la movilidad de las personas para frenar los contagios de la COVID-19.
Cuando el teletrabajo no es posible, el Consejo de Relaciones Laborales señala que hay que implantar otras medidas, como horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares para que se eviten las horas punta del transporte público.
En el escrito recuerda que en las situaciones en las que los trabajadores tengan que desplazarse al centro de trabajo, las empresas deben proporcionar a los mismos un justificante de movilidad. También propone adoptar, preferente y temporalmente, medidas de flexibilidad interna negociadas entre la empresa y la representación legal o sindical de los trabajadores en cuanto a posibles modificaciones de la jornada.
Se propone la redistribución de la jornada laboral, de acuerdo con la regulación laboral y convencional, el establecimiento de sistemas de permisos que permitan ajustar la carga de trabajo y el establecimiento de reglas de compensación para el período de reorganización del tiempo de trabajo.