SE VE ABOCADO A LA LIQUIDACIÓN

El FROB decide no rescatar a Banco Madrid

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria ha acordado comunicar al juez de lo mercantil número 1 de Madrid la "no apertura de un proceso de resolución a la entidad Banco de Madrid". Según añade en la nota de prensa, no procede el rescate de la entidad al no concurrir los requisitos previstos legalmente. Sus clientes recibirán un máximo de 100.000 euros por cuenta.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ha decidido que no procede rescatar a la entidad Banco Madrid, propiedad de la andorrana BPA, por lo que la entidad se ve abocada a la liquidación por la vía concursal y sus clientes recibirán un máximo de 100.000 euros por cuenta. La comisión rectora del FROB, en su reunión, ha acordado comunicar al juez de lo mercantil número 1 de Madrid, la "no apertura de un proceso de resolución a la entidad Banco de Madrid", en respuesta al auto de este juez que le pidió aclarar si quería rescatar o liquidar la entidad.

El auto suspendía el procedimiento de concurso ordinario de la entidad de Banco Madrid y daba un plazo de 14 días para que el FROB comunicará su decisión sobre el futuro de la entidad. Según informa el FROB en nota de prensa, no procede el rescate de la entidad al no concurrir los requisitos previstos legalmente. La comisión rectora del FROB ha tomado esta decisión tras la reunión de la comisión ejecutiva del Banco de España que acordó que no procedía el rescate de la entidad y así se lo comunicó al organismo español de reestructuración bancaria.

El FROB ha informado a los titulares de los depósitos dinerarios de esta filial del BPA de que el Banco de España ha determinado que "habiéndose producido el impago de depósitos dinerarios vencibles y exigibles, Banco de Madrid S.A.U: se encuentra en situación de imposibilidad de restituirlos, sin que tenga perspectivas de poder hacerlo en un futuro inmediato". Tras la decisión de no rescatarlo, el banco informa que el FROB satisfará a los titulares de depósitos dinerarios los importes garantizados en los términos fijados reglamentariamente que son de un límite máximo de 100.000 euros por titular.

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