ENTRA EN VIGOR LA NUEVA NORMATIVA
Bares y restaurantes tendrán que utilizar en sus servicios, desde este sábado, aceiteras no rellenables y correctamente etiquetadas, como exige la actual normativa que entró en vigor el pasado 1 de enero. Este viernes concluye el periodo de transición para que el sector hostelero y de restauración agote las existencias adquiridas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, que establece prohibiciones y nuevas exigencias en la comercialización de aceites de oliva y de orujo de oliva.
La norma estatal tiene su antecedente en el 'Plan de acción sobre el sector del aceite de oliva de la Unión Europea', que obliga a informar sobre las condiciones de conservación del producto y a mejorar tanto el tamaño de la letra como su ubicación en la etiqueta para facilitar su lectura. Asimismo, indica la necesidad de abordar el problema de la fecha de consumo preferente y anima a los Estados Miembros a exigir al sector de la hostelería el uso de envases de un sólo uso, que no puedan rellenarse.
Con esta medida se pretende garantizar a las personas consumidoras y usuarias la calidad y autenticidad de los aceites puestos a su disposición, así como mejorar la imagen del producto. En este contexto, los inspectores de Consumo de las comunidades autónomas verificarán que bares, restaurantes y establecimientos similares ponen a disposición de los clientes envases precintados, que impidan su reutilización una vez agotado el contenido original.
Se exceptúan de esta obligación los aceites de oliva que han sido aromatizados por el propio establecimiento mediante maceración de diferentes especias y condimentos como ajo, laurel y pimienta, entre otros. En estos casos, al manipularse dos productos alimenticios para fabricar uno resultante, el establecimiento de restauración será responsable de que sea etiquetado como le corresponde, como condimento preparado, con la finalidad de facilitar una información veraz a las personas consumidoras.