DEL 12 AL 15 DE MAYO
Así lo ha informado el propio tribunal poco después de que concluyera la vista del recurso, que había sido respaldado por la Fiscalía, que consideraba que la limitación de horarios carecía de justificación al no haberse acreditado "ningún peligro para personas y bienes".
Con su decisión, el tribunal da la razón a la Abogacía del Estado, que en la vista ha asegurado que el recurso fue presentado una vez cumplido el plazo de 48 horas citado en la resolución de la Delegación del Gobierno.
El representante legal del recurrente ha tratado de rebatir este argumento diciendo que presentó su escrito en plazo y ante el Juzgado de Guardia. Las concentraciones habían sido solicitadas por Roberto Moncho, cuya intención era celebrar una reunión ininterrumpida desde las cero horas del 12 de mayo hasta las 23:59 del 15 de mayo para "planificar las protestas pacíficas" contra los recortes del Estado de Bienestar, así como para protestar contra la corrupción institucional.
La Delegación del Gobierno acordó autorizar las concentraciones con limitación horaria: de 17:00 a 22:00 horas el 12 de mayo, debido a la existencia de otra convocatoria previa en horario de mañana, y de 12:00 a 22:00 horas los días 13, 14 y 15 de mayo.
El fiscal había solicitado al tribunal que admitiera el recurso por considerarlo "ajustado a derecho" y por estimar que es "una incongruencia" que se restrinja el derecho de reunión para "evitar un perjuicio a las actividades de comercio y ocio de la zona" y se autoricen las concentraciones de 12:00 a 22:00 horas en horario comercial.
Por su parte, el abogado del convocante de las concentraciones ha pedido que prevalezca el derecho de reunión de los ciudadanos frente a la limitación en los horarios establecida por la Delegación del Gobierno "sin fundamentación alguna".
Por su parte, el abogado del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno en Madrid, ha argumentado que el derecho de reunión no es "absoluto", sino que "tiene límites" y debe aplicarse "con proporcionalidad y racionalidad" dentro del sistema de derechos fundamentales. Para esta parte, la ocupación "con carácter semi-permanente" de una vía pública como la Puerta del Sol durante cuatro días "no está debidamente justificada" y, en su opinión, "encubre finalidades distintas del derecho de reunión".