LA CONSTITUCIÓN CONFIERE A LOS PARLAMENTARIOS DE AFORAMIENTO

¿Puede un diputado o un senador renunciar a su derecho de aforamiento?

Fuentes jurídicas defienden que el aforamiento es irrenunciable puesto que se trata de una figura que no protege a la persona, sino a la función, en este caso la de parlamentario y que no puede ser perturbada por cualquier tribunal. Sin embargo, la llegada a las Cortes de partidos como CiudadanosPodemos, que abogan por eliminarlos, ha abierto el debate sobre la posibilidad de que un miembro de las Cámaras renuncie a este 'privilegio'.

Los diputados y senadores gozan de fuero parlamentario y sólo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo, pero la llegada a las Cortes de partidos como Ciudadanos y Podemos, que abogan por eliminar los aforamientos, ha abierto el debate sobre la posibilidad de que un miembro de las Cámaras renuncie a este 'privilegio' que, como a otros colectivos, le confiere la Constitución.

Los diputados y senadores gozan de fuero parlamentario y sólo pueden ser juzgados por el Supremo

De hecho, uno de los nuevos diputados de esta legislatura, Jorge Luis Bail, de Podemos-Equo por Huesca, ha solicitado renunciar al aforamiento y está a la espera de que el juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza le comunique si le reconoce esa decisión.

Bail fue detenido el 10 de octubre de 2012 en Artieda (Zaragoza) en el transcurso de una manifestación contra la ampliación del embalse de Yesa (Navarra/Aragón) y contra la expropiación de 60 hectáreas a los vecinos de la citada localidad aragonesa.

El diputado ha sido imputado como presunto autor de un delito de atentado a la autoridad junto con otros siete manifestantes y, además en su caso, por un delito de lesiones contra un agente de la Guardia Civil. La Fiscalía solicita para él una condena de dos años y medio de prisión y una indemnización de 90 euros.

El diputado quiere ser juzgado junto a sus compañeros de protesta, y no por el Supremo. Y, además, quiere renunciar al fuero porque lo considera un "privilegio" que su partido rechaza. Además, esgrime que los hechos que se le imputan y el acta de señalamiento del juicio --previsto para el próximo 23 de mayo-- tuvieron lugar antes de que él obtuviera su credencial de diputado.

Fuentes jurídicas defienden que el aforamiento es irrenunciable puesto que se trata de una figura que no protege a la persona, sino a la función, en este caso la de parlamentario, que, subrayan, no puede ser perturbada por cualquier tribunal.

Este argumento podría aplicarse tanto en el caso de que el delito que se atribuye al diputado hubiera sido cometido antes de que éste llegara al escaño, como en el de que los hechos hubieran tenido lugar cuando aún gozaba de fuero, pero lo hubiera perdido por haberse quedado sin puesto en las Cortes con posterioridad.

Fuentes jurídicas defienden que el aforamiento es irrenunciable pues protege a la función, no a la persona

Esto último fue lo que le pasó a la exsenadora del PSOE Elena Diego, quien fue acusada de un supuesto delito de prevaricación administrativa que habría cometido cuando era alcaldesa de la localidad salmantina de Villamayor y que finalmente fue absuelta.

Diego dimitió antes del señalamiento de su juicio, perdiendo así su fuero, pero el Supremo rechazó inhibirse en favor de otro juzgado y mantuvo su competencia para juzgarla, argumentando que el fuero sólo se pierde si la dimisión se produce durante la instrucción pero no si ya se ha abierto juicio oral contra el aforado.

Sin embargo, en la Cámara Baja también existen precedentes de diputados que han sido juzgados en primera instancia porque ni ellos avisaron de su condición de aforados ni el tribunal hizo gestión alguna para aclarar la existencia o no de fuero.

En 2012, el entonces portavoz del PP en la Comisión de Defensa del Congreso, Vicente Ferrer, fue sometido con su aceptación a un juicio rápido después de dar positivo al volante en un control del alcoholemia. Cuando el juez que le condenó al pago de una multa y a estar ocho meses sin carné de conducir se percató de su condición anuló el juicio y remitió el asunto al Supremo.

Distinto fue el caso de Alfred Bosch, portavoz parlamentario de ERC en la anterior legislatura. En noviembre de 2014, durante un debate en el Pleno del Congreso, el republicano incluyó por error el nombre del alcalde de Alcobendas (Madrid), el 'popular' Ignacio García de Vinuesa, en una relación de imputados, condenados y encarcelados por corrupción.

García de Vinuesa interpuso una demanda contra Bosch alegando que él no encajaba en ninguno de esos supuestos ya que, en su caso, sólo tuvo que declarar en un juzgado a instancias de una denuncia del PSOE que acabó archivada en 2011. En 2015 el juzgado le dio la razón y condenó a Bosch a rectificar sus acusaciones en el mismo lugar donde las hizo.

Hay precedentes de diputados juzgados por tribunales ordinarios porque no avisaron de su condición

Durante todo el proceso ni Bosch hizo uso de su estatus de aforado para que el caso se derivara al Supremo ni el juzgado de Alcobendas lo planteó, pese a que el republicano había vinculado a García de Vinuesa con la corrupción en un discurso pronunciado en el propio hemiciclo del Congreso.

De hecho, la Mesa de la Cámara Baja sólo tuvo conocimiento de que Bosch había sido juzgado en primera instancia cuando él mismo comunicó que había sido condenado y preguntó qué debía hacer para dar cumplimiento a la sentencia.

El asunto se debatió en el órgano de gobierno de la Cámara, algunos de cuyos miembros mostraron extrañeza ante lo ocurrido. Pero el entonces presidente del Congreso, Jesús Posada, no vio pertinente comunicar el episodio al presidente del Supremo, Carlos Lesmes, su interlocutor para los temas relacionados con el aforamiento de sus señorías.

Todo se resolvió solicitando un informe jurídico, los letrados concluyeron que Bosch debía rectificar en una sesión plenaria del Congreso y así se hizo, sin más periplo judicial.

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