TENÍA QUE HABER SIDO INCORPORADA EN ENERO DE 2006
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado a España por no aplicar a tiempo la directiva comunitaria para mejorar la eficiencia energética de los edificios, que tenía que haber sido incorporada a la legislación nacional a más tardar en enero de 2006.
El fallo da la razón a la Comisión, que denunció a España ante el TJUE en febrero de 2012 al considerar que no había cumplido con su obligación de transponer la directiva, en particular en lo que se refiere a las disposiciones sobre la adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios, al certificado de eficiencia energética y la inspección de las calderas.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que "al no adoptar en el plazo prescrito todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para trasponer la directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión".
Hasta dicha fecha, España había adoptado el Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio de 2007, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Este Real Decreto establece en su preámbulo que sólo transpone parcialmente la directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
El Real Decreto sólo se aplica a los nuevos edificios y no abarca los edificios ya existentes. Asímismo España admitió en su día la insuficiencia de las medidas adoptadas hasta la fecha relevante y se limitó a hacer valer que estaba en curso de adopción una nueva norma que fijaría directamente para el conjunto del territorio nacional la periodicidad de las inspecciones de las instalaciones existentes.