ES UNA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Bruselas investiga a España por no eximir del IVA a los comedores escolares

La investigación responde a varias interpelaciones de eurodiputados de CiU y el PSC en las que los parlamentarios denuncian que, desde el pasado noviembre se ha establecido que los servicios de comedor y actividades extraescolares se facturaran con el 21% de IVA para el alumnado mayor de seis años y con el 10% para los menores de esa edad.

El comisario de Fiscalidad, Algirdas Semeta, ha anunciado que pedirá información a España para verificar por qué no exime del IVA a los servicios de cuidado infantil en horario extraescolar, por ejemplo el comedor escolar, pese a que la legislación de la UE lo permite.

Esta investigación responde a varias interpelaciones de eurodiputados de Convergència i Unió, Iniciativa y el PSC. En ellas, los parlamentarios denuncian que, desde el pasado noviembre, la Dirección General de Tributos del ministerio de Hacienda ha establecido que los servicios de comedor y actividades extraescolares se facturarán con el 21% de IVA para el alumnado mayor de seis años y con el 10% para los menores de esa edad.

Los eurodiputados sostienen que esta reinterpretación es contraria a la legislación de la UE, "menoscaba la labor de las entidades del sector social dedicadas a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con la educación y de niños y jóvenes" y además "traslada una dura carga impositiva a las familias".

En su respuesta, el comisario de Fiscalidad señala en primer lugar que las exenciones del IVA para la asistencia social y la seguridad social, para la educación y la protección de la infancia y de la juventud deben interpretarse "de manera estricta, aunque no tan estricta como para que se anule el efecto deseado de las mismas".

En este sentido, Semeta señala que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE  "parece aceptar que los servicios de cuidado infantil (que incluyen el cuidado de los niños en edad preescolar y de los niños en edad escolar fuera del horario lectivo) pueden considerarse la prestación de un servicio que entra en el ámbito de la asistencia social y de la seguridad social, así como de la protección de la infancia y de los jóvenes", lo que permitiría considerarlos exentos de IVA.

"La Comisión tiene la intención de ponerse en contacto con las autoridades españolas para solicitar información sobre la aplicación de estas exenciones en relación con los servicios mencionados en la pregunta en dicho Estado miembro", señala el comisario de Fiscalidad.

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