DIEZ AÑOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA
El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar de una profesora, a la que no se le renovó el contrato para enseñar religión tras casarse por lo civil con un divorciado.
Este hecho "no guarda relación con la actividad docente desempeñada por la demandante, pues no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus actitudes pedagógicas", según argumenta el Constitucional (TC) en una sentencia conocida este martes.
Así, el TC anula una sentencia de diciembre de 2001 del Juzgado de lo Social número 3 de Almería y otra de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Esos tribunales habían desestimado las demandas de la profesora Resurrección Galera Navarro contra el Obispado de Almería, que no la propuso para continuar impartiendo religión porque no reunía las condiciones exigibles para defender la moral y la doctrina cristiana.
El TC otorga el amparo reclamado por Galera e impone "retrotraer" las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia del juzgado de Almería para que este órgano judicial dicte otra nueva acorde con los argumentos del fallo constitucional.
Alivio tras el fallo del Constitucional
Resurrección Galera, la docente de Religión que fue despedida en el año 2001 por contraer matrimonio civil con un ciudadano alemán divorciado, ha recibido con "alivio" y una "enorme satisfacción" el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que declara nulo por discriminatorio su cese ya que éste fue para ella "como si le cortasen los brazos y las piernas porque los niños y la docencia eran su vida".
Así lo ha trasladado su marido, Johannes Romes, quien, desde el hotel rural 'La Alberca' que desde hace cinco años ambos regentan en el parque natural Cabo de Gata-Níjar (Almería), ha asegurado que están "flipando" después de casi diez años de litigio ante una sentencia "que nos da la razón por fin en lo que siempre hemos creído, el derecho fundamental a la intimidad porque la vida personal no tiene porque ver con la enseñanza a los niños".