AUNQUE LO SOLICITEN TRAS ENTRAR EN PRISIÓN

Los presos con cargas familiares pueden cobrar el paro

El Supremo ha dictado una sentencia en la que determina que las personas ingresadas en prisión con responsabilidades familiares que soliciten el cobro de prestaciones por desempleo durante su estancia en la cárcel tienen derecho a percibirlas pese a que la privación de libertad les impida la búsqueda activa deun empleo.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia para unificación de doctrina en la que determina que las personas ingresadas en prisión con responsabilidades familiares que soliciten el cobro de prestaciones y subsidios por desempleo durante su estancia en la cárcel tienen derecho a percibirlas pese a que la privación de libertad les impida la búsqueda activa de un empleo.

La Sala Social del Alto Tribunal expone estos argumentos tras analizar, con resultado estimatorio, un recurso de casación interpuesto por un prejubilado de Hunosa, con un hijo al que debía pasar una pensión alimenticia de 250 euros mensuales, que estando en prisión solicitó el subsidio por desempleo tras haber agotado la prestación contributiva.

Esta petición le fue denegada por un juzgado de Oviedo y después por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante el que el solicitante había interpuesto un recurso de suplicación.

Posteriormente, el demandante formuló recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo que, tras una serie de consideraciones, ha condenado al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) a pagarle el subsidio por desempleo correspondiente.

La Ley General de la Seguridad Social establece que la solicitud de prestaciones por desempleo requiere la inscripción como demandante de empleo y la suscripción del llamado compromiso de actividad. El derecho a esta prestación se suspende mientras el perceptor esté cumpliendo condena que implique privación de libertad, salvo que tuviese responsabilidades familiares.

La suspensión de la prestación tan sólo se refiere a las prestaciones ya reconocidas, no a las que se solicita el reconocimiento inicial, pues para ello se debe suscribir con el SPEE el compromiso de actividad y buscarse activamente empleo, una "obligación inatendible" si se está privado de libertad.

El Supremo reconoce que estos argumentos, utilizados en las sentencias que le denegaron al preso el subsidio, tienen "un claro apoyo legal", puesto que la ley únicamente contempla la no suspensión del derecho a quienes ingresen en prisión con posterioridad a serles reconocida la prestación.

 

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