PARA EVITAR RUIDOS
El Ayuntamiento de Mojácar (Almería) tiene previsto llevar a su próxima sesión plenaria una nueva ordenanza para la regularización de ruidos procedentes de usuarios de vía pública, actividades domésticas y de vecinos que, entre sus limitaciones, prohíbe cualquier tipo de juego o actividad susceptible de generar ruido de impacto en las terrazas como los dados y el dominó, así como correr, saltar, patinar, bailar, taconear o arrastrar muebles en las viviendas.
Según el borrador del texto impulsado por el equipo de gobierno (PP), la nueva ordenanza tiene por objetivo prevenir, controlar y reducir el ruido de las calles y el que se deriva de las relaciones domésticas y entre vecinos a fin de "favorecer el normal desarrollo de la convivencia ciudadana".
En este sentido, impone una serie de limitaciones a las terrazas y veladores de este municipio costero como la música en directo o la instalación de elementos musicales, incluidas las instalaciones de megafonía. Asismimo, en caso de prosperar este texto, también quedará prohibido "elaborar o preparar alimentos o bebidas que puedan producir ruido", sentido en el que apunta que éstas deberán cocinarse en el interior del local.
La ordenanza limita también comportamientos en público "tales como cantar, hacer sonar instrumentos musicales, gritar o mantener conversaciones excesivamente altas". Asimismo, se dirige a los propietarios de los establecimientos, a los que dice que "la recogida de veladores se realizará sin provocar impactos o choques bruscos, y en todo caso, generando el mínimo ruido posible".
El texto, que recoge sanciones que oscilan entre los 300 y los 3.000 euros dependiendo de la gravedad de los ruidos, detalla además que el uso de la megafonía en la vía pública que tenga fines comerciales o propagandísticos estará sujeta a autorización municipal, si bien no será de aplicación con motivo de fiestas y ferias populares, manifestaciones legalmente autorizadas o actos de carácter político, religioso o sindical.
Animales
En cuanto a los animales, se incluye un apartado en el que apunta que los poseedores de los animales serán "responsables de adoptar las medidas necesarias para evitar que causen molestias por ruido, tanto si los animales se encuentran en el interior de las viviendas como si se encuentran en balcones, zonas comunes, patios o terrazas". Igualmente, se prohíbe "aunque sea temporalmente" dejar "solos" a los animales en las viviendas "cuando molesten por ruido a los vecinos".
En cuanto a las obras en vía pública, la ordenanza prohíbe "obras mayores" durante el periodo estival, entendido entre el 15 de julio y el 31 de agosto. "No podrán realizarse obras mayores tales como movimientos de tierra, explanaciones, actos de urbanización y demás obras de infraestructura que por su envergadura y duración temporal puedan ocasionar perturbación en la convivencia ciudadana", recoge el borrador.
Otro de los aspectos característicos de la ordenanza está referido a la sección de comportamientos vecinales en edificios y viviendas, ya que la normativa apela a "normas lógicas de civismo" en ellas para prohibir "correr, saltar, patinar y taconear" en el interior de las viviendas por ser "acciones que generan ruido de impacto".
Asimismo, siempre que vayan en contra de estas "normas lógicas de civismo", también se limitan otras acciones que puedan ocasionar molestias como "el cierre brusco de puertas, realización de trabajos de reforma", "proliferar gritos, vociferar" y "arrastrar muebles u objetos".