NO FUE INVITADO A LA CELEBRACIÓN
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 14 años de prisión a un hombre acusado de haber herido con una navaja a los invitados a la comunión de su hija en la puerta de la iglesia, lugar al que acudió pese a no estar invitado y en donde también lesionó, con ayuda de un amigo, a la pareja sentimental de su exmujer.
La sentencia de la Sección Tercera y que ratifica la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Almería condena al procesado, ya ejecutoriamente condenado en sentencia firme por un delito de lesiones y por otro de amenazas, a una pena de tres años y seis meses de prisión por cada una de las cuatro agresiones que perpetró acompañado por un amigo.
Así, se declara probado que sobre las 11,30 horas del día 29 de mayo de 2011, el acusado acudió acompañado de un amigo, a quien también le consta una sentencia firme por un delito de lesiones, a la iglesia parroquial de Campohermoso, en Níjar (Almería), donde iba a celebrarse la comunión de su hija menor.
Una vez allí y ante su presencia se entabló una "fuerte discusión" entre el condenado y la pareja sentimental de su exmujer y los amigos de éste, con quien ya habían surgido previamente desavenencias. Así, en el curso de esta disputa, los acusados comenzaron a golpear y a agredir a los invitados a la comunión, quienes intentaron defenderse y repeler los ataques.
En un momento de la pelea, el acusado "con ánimo de menoscabar la integridad física de los otros intervinientes", cogió una navaja y pinchó con ella a la pareja sentimental de su exmujer y a otros tres invitados al evento, a quienes causó heridas de diversa consideración en costados, región lumbar, abdomen y en una mano; si bien ninguna de ellas afectó a los órganos vitales de ninguno de los agredidos. Por ello, el acusado también deberá indemnizar a todos con una suma total de 3.600 euros.
El tribunal rechaza así el recurso del condenado y confirma la sentencia original, por la que absuelve además a los cuatro agredidos. En esta línea, entiende que "no existe error alguno en la valoración" de las pruebas testificales de los testigos, quienes ofrecieron una idéntica versión ante diferentes autoridades. Igualmente, observa la existencia de un "dolo directo de lesionar" al llevar al evento un cuchillo.
De esta forma, la Audiencia rechaza por ser "absolutamente increíble" que el acusado llevara un cuchillo a la comunión "por razón de su trabajo, ya que es almacenista". "Difícilmente se puede creer cuando nos encontramos ante un día festivo no laborable y en la puerta de la iglesia donde su hija menor hacia la comunión a la que no estaba invitado", añade la sentencia.
El texto recoge además la declaración de la madre de la menor y exesposa del condenado, quien declaró que la noche antes a la comunión el acusado llamó por teléfono a su casa para decir que "iba a ir" a la comunión y "la iba a armar". En este sentido, la hermana de la mujer relató incluso que ésta estaba "asustada" por las amenazas vertidas por el padre de la niña.