Reforma laboral

¿Cuáles fueron los cambios que introdujo la reforma laboral del PP?

La reforma laboral del PP de 2012 ha vuelto a la actualidad esta semana por el pacto entre el Gobierno y Bildu para su derogación. Consulta a continuación cuáles fueron los principales cambios que introdujo.

En Resumen
  • La reforma laboral del PP fue aprobada en el Parlamento como proyecto de ley con los apoyos de CiU, UPN y Foro
  • El pacto para derogarla ha desatado las críticas de la oposición y de los agentes sociales

La reforma laboral de 2012 del Partido Popular se ha convertido en el centro de la polémica tras el acuerdo entre PSOE, Podemos y EH Bildu para su derogación. Este pacto entre los tres partidos ha desencadenado duras críticas tanto de la oposición como de los agentes sociales.

Fue a finales de 2011, cuando el recién constituido Gobierno de Mariano Rajoy dio unas pocas semanas de plazo a patronal y sindicatos para que le presentaran una propuesta conjunta para la reforma del mercado laboral en un momento en el que el país se encontraba en plena crisis económica.

Los agentes sociales lograron un acuerdo para la moderación salarial, pero no avanzaron en temas como la contratación o el despido, lo que llevó al Gobierno a presentar una reforma unilateral, aprobada por decreto ley, que facilitaba la modalidad más barata de despido, abarataba el despido improcedente y establecía un contrato indefinido para pymes sin indemnización por despido el primer año.

La reforma, que el entonces ministro de Economía, Luis de Guindos, vendió en Europa como "extremadamente agresiva", le costó una huelga general al Gobierno del PP, que finalmente la tramitó en el Parlamento como proyecto de ley, sumando así los apoyos de CiU, UPN y Foro.

¿Qué supondría derogar la reforma laboral de 2012?

Desde 2012, el despido improcedente se paga a 33 días por año trabajado para contratos indefinidos. Con la derogación podrían ampliarse a 45 días y hasta un máximo de 42 mensualidades, el doble de las actuales.

Esa derogación blindaría a los trabajadores indefinidos pero no favorece la contratación de parados o temporales. No tendría carácter retroactivo, aunque podría haber excepciones para contratos firmados antes de 2012.


Los ERTE ya se regulaban en el Estatuto de los Trabajadores de 1995. En 2012 se flexibilizan y, como en el caso de los ERE, se permiten sin autorización de la Administración. Este fue uno de los puntos más criticados por los sindicatos y que el Gobierno no plantea recuperar.

Sin embargo, los expertos creen que derogarla durante la crisis del coronavirus no es buen momento. Aconsejan esperar a que haya más expansión económica para dar más seguridad a empresas y trabajadores.

¿Cuales fueron los principales cambios?

- Fin de la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo.

- Reducción de la indemnización por despido improcedente para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (antes de la reforma eran 42).

- En el caso del despido objetivo -que permite a las empresas despedir por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- se entiende que concurren causas económicas cuando haya pérdidas actuales o previstas o disminuyan las ventas durante nueve meses.

- Los organismos y entidades del sector público pueden acogerse a causas objetivas de despido como las empresas privadas.

- Se considera causa de despido las ausencias de un trabajador aún justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. (Derogado el pasado 18 de febrero por decreto ley)

- Prioridad para los convenios de empresa sobre los de ámbito superior.

- El empresario puede incumplir lo pactado en un convenio colectivo (descuelgue) en materia de horario, distribución del tiempo de trabajo, turnos, salarios o funciones, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

- Limitación a un año de la prórroga de los convenios cuya vigencia haya expirado (ultraactividad).

- Creación de un contrato para pymes con menos de 50 trabajadores, con un periodo de prueba de un año en el que no hay indemnización por despido, que desaparecerá cuando la tasa de paro baje del 15%.

- Las ETT podrán actuar como agencias privadas de colocación.

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