AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA
En este caso, el comprador, además de perder la vivienda, debía pagar 30.000 euros más, de los que 8.000 correspondían a intereses y gastos, para saldar la deuda, de más de 70.000 euros.
La justicia, tanto en Primera Instancia como ahora la Audiencia, ha dado la razón al consumidor, entendiendo que la casa cubre el capital prestado.
El auto supone una decisión pionera y contraria a los planteamientos del Gobierno, que hasta la fecha se ha mostrado contrario a modificar la legislación para permitir esta práctica.
La normativa actual contempla que el consumidor que no puede pagar su hipoteca debe entregar la vivienda a la entidad financiera y que, en el caso de que una tasación muestre que el inmueble ha perdido valor, debe abonar la cantidad restante.