UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

Condenado a prisión por humillar a una cajera de un supermercado de Barcelona con comentarios xenófobos

Una juez de Terrassa ha condenado al hombre a cuatro meses de cárcel y a indemnizar a la víctima con 900 euros. La cajera habría soportado durante un año comentario despectivos sobre su origen colombiano.

Una juez de Terrassa (Barcelona) ha condenado a un hombre a cuatro meses de cárcel por humillar a una cajera de supermercado con comentarios despectivos sobre su origen sudamericano, en una pionera sentencia que considera los insultos xenófobos un delito contra la integridad moral.

En su sentencia, la titular del juzgado de lo penal número 3 de Terrassa ha condenado al procesado a cuatro meses de prisión y a indemnizar con 900 euros a la víctima, de origen colombiano y que trabajaba de cajera en un supermercado de la población. La juez ha descartado condenar al procesado por una falta de vejaciones, castigo que proponía su defensa pero que no acarrea pena de cárcel, al entender que "la situación fue claramente vejatoria y produjo un padecimiento psíquico" y teniendo en cuenta la "naturaleza degradante y humillante" de las expresiones proferidas.

La sentencia declara probado que, entre los años 2008 y 2009, el procesado sometió a la víctima "a numerosas situaciones de humillación", delante de otros empleados y de clientes del supermercado, con el ánimo de menospreciarla por su origen colombiano. Entre otros comentarios, la sentencia reproduce algunas de las expresiones despectivas proferidas por el procesado, tales como "yo es que odio a los inmigrantes, los pondría en un barco, les pondría una bomba y los mandaría a tomar por culo", "se tendría que ir a su puto país" o "yo por la caja de esa pringada no paso".

En opinión de la juez, en el juicio quedó "plenamente acreditada la actitud claramente vejatoria, humillante y despectiva" hacia la víctima, que trabajando de cara al público tuvo que soportar las expresiones proferidas por el acusado, "por el solo y exclusivo hecho de ser inmigrante".

De todo ello, añade la juez, "se desprende que el acusado, única y exclusivamente por su condición de inmigrante, menospreció y humilló" a la víctima, lo que a su parecer "revela una clara manifestación xenófoba contra la mujer y una voluntad del acusado claramente vilipendiadora". "Tales circunstancias de lugar, en un supermercado y en presencia de otras personas, permiten afirmar que los hechos no son precisamente leves, que permitan una degradación a una falta de vejaciones", insiste la sentencia.

En el juicio, recuerda la juez, la víctima aseguró que, aunque le dolían, había soportado esas "expresiones hirientes" en silencio, pero que su único propósito era conservar el empleo. "No hace falta ser inmigrante para valorar todo lo que significa tener y mantener un lugar de trabajo, por lo que soportar en silencio, esto es, callar todo lo que le sucedía, no resulta algo especialmente anómalo ni especialmente extraño, tanto por la voluntad de mantener un trabajo como por su condición de víctima de un delito de odio", razona la juez.

Más sobre este tema: