ADMITE EL RECURSO DEL GOBIERNO

El Tribunal Constitucional suspende la aplicación de las tasas judiciales

El Tribunal Constitucional ha dejado en suspenso la aplicación de las tasas judiciales aplicadas por el gobierno catalán y con las que la Generalitat preveía recaudar entre 15 y 20 millones de euros anuales y contribuir así a aumentar sus ingresos.

El Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado diciembre por el Gobierno español y ha decidido suspender temporalmente esta tasa. La decisión se suma a la suspensión del euro por receta, que la Generalitat ya empezó a aplicar en 2012, y del impuesto sobre los depósitos bancarios, que pretendía empezar a aplicar en 2013.

En concreto, el Tribunal Constitucional suspende la aplicación del artículo 16 de la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat de 2012, que contemplaba la creación de una "tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de justicia". El TC da ahora a las partes 15 días para que puedan hacer las alegaciones oportunas y precisa en su escrito que esta tasa queda en suspenso.

El Gobierno decidió recurrir las tasas judiciales creadas por el gobierno catalán al entender que la Generalitat no podía gravar con una tasa propia algo ya gravado por un tributo estatal. La tasa catalana grava con hasta 120 euros a los usuarios por la prestación de determinados servicios de la justicia, principalmente de las jurisdicciones contencioso-administrativa y civil.

El Tribunal Comstitucional suspende el impuesto a los depósitos bancarios de Cataluña
Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido el impuesto a los depósitos bancarios aprobado en Cataluña, al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno.

El Ejecutivo de Artur Mas aprobó recientemente la creación de un impuesto sobre los depósitos bancarios con el que esperaba ingresar 500 millones al año, pero el Gobierno anunció su recurso contra esta decisión al considerar que las autonomías no tienen capacidad para fijar un impuesto a dichos depósitos.

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