Estado de alarma
La sentencia del Tribunal Constitucional es clara: los ciudadanos podrán reclamar las multas del confinamiento, pero no las pérdidas de sus negocios
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado mes de marzo de 2020, lo que deja sin efecto las multas interpuestas durante los meses de confinamiento.
La resolución ha estado muy ajustada puesto que 5 de los 11 magistrados han votado en contra de fallar la medida inconstitucional. El sentido del undécimo voto, que ha correspondido a la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, elegida a propuesta del PSOE, ha decantado al Tribunal.
El texto mantiene que la suspensión de un derecho fundamental se habría podido hacer a través delestado de excepción, pero no del estado de alarma. Por lo que confinar a toda la población no es una "limitación", sino una "suspensión" del derecho fundamental a la libre circulación de las personas. La resolución judicial resume por tanto que el confinamiento domiciliario general no se ajustó al marco legal, por lo que las multas serán anuladas.
Durante ese tiempo se produjeron más de un millón de multas por incumplir las normas decretadas para evitar, entre otros, los contagios de COVID-19. Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana y Cataluña son las comunidades donde más propuestas de sanción por incumplimiento del estado de alarma hubo. Todas superan las 150.000 sanciones.
¿Qué hacer si he pagado la multa?
Legálitas, la compañía española dedicada al asesoramiento jurídico, explica que las multas impuestas durante el estado de alarma, al estar basadas en una normativa declarada inconstitucional, serían "nulas" y, por tanto, "aquellas personas sancionadas que aprovecharon el descuento por pronto pago o que, recurriendo las multas en vía administrativa, se hubiesen visto obligadas a pagarlas por desestimación de los pertinentes recursos, podrían reclamarlas a la Administración".
Del mismo modo, las sanciones que no hayan sido abonadas, quedarán sin efecto.
¿Cómo puedo reclamar?
Los expertos detallan que la vía más adecuada para solicitar la devolución sería interponer un Recurso Extraordinario de Revisión. En el caso de aquellas que se encuentran en trámite, bastaría con alegar la inconstitucionalidad de las mismas.
La sentencia rechaza partes del recurso
Hay que tener en cuenta que, en lo referente a la limitación de la actividad económica que obligó al cierre de negocios la resolución es clara y cierra la puerta a intentar cualquier reclamación patrimonial del Estado.