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Elecciones generales

Ya se puede consultar el censo electoral: ¿qué es, cómo hacerlo y qué hay que tener en cuenta para votar el 29N?

Todos los detalles del censo electoral para las elecciones generales del 29N y los requisitos para poder votar.

Vista de papeletas en un colegio electoral Efe

En cualquier proceso electoral, como el que se vivirá en España el próximo domingo 29 de noviembre con las elecciones generales, el censo electoral es la pieza clave para que se pueda desarrollar una votación con garantías y control. Y es que antes de votar, es imprescindible conocer el número de electores y su reparto en las diferentes circunscripciones.

El censo electoral es el listado donde se incluyen a todas las personas que cumplen con los requisitos para poder votar en un proceso electoral, en el caso de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, están llamados a las urnas 38.728.356 electores. Los votantes con derecho a voto residentes en España (CER) son 35.958.711, mientras que los que residen fuera de España (CERA) son 2.769.645.

En las elecciones generales del 29N ejercerán su derecho al voto por primera vez 1.615.127 electores. Para la elaboración del censo electoral, que se actualiza mensualmente, se tiene en cuenta "la información recibida de oficio de los Ayuntamientos, Oficinas Consulares, encargados del registro Civil y con las reclamaciones al censo electoral que resulten estimadas", explica el INE.

La Oficina del Censo Electoral es el organismo encargado de realizar seis tareas clave para la celebraciones de cualquier proceso electoral:

  • Secciones, Mesas y Locales electorales
  • Censo vigente y rectificación del censo en período electoral
  • Envío de tarjetas censales
  • Voto por correo
  • Entrega de copias del censo electoral
  • Listas de votación y certificaciones censales específicas

El censo electoral que se utilizará en las elecciones generales del 29N es, como explica el INE, el cerrado a 1 de agosto de 2026, que incluye "los movimientos comunicados por los Ayuntamientos, Consulados y Registros Civiles hasta el 30 de julio".

¿Cómo consultar el censo electoral?

El censo electoral para las elecciones generales del 29 de noviembre se podrá consultar del 12 al 19 de octubre en los ayuntamientos y en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Todos los electores que residen fuera de España podrán consultar sus datos de inscripción en las mismas fechas en las oficinas consulares correspondientes.

La otra forma para que cada elector pueda comprobar sus datos es través de la Sede Electrónica del INE, pero pare ello se requiere "acreditación de la identidad del elector con el sistema Cl@ve (DNI electrónico entre otros)".

Entre el 12 y el 19 de octubre, cualquier persona podrá formular una reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra sus datos censales en los Ayuntamientos, consulados o directamente en la Delegación Provincial.

Quien no pueda identificarse por este sistema, podrá presentar la reclamación en su Ayuntamiento o Consulado.

Todos los que no estén de acuerdo con la resolución tendrá derecho a interponer recurso ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia competente en un plazo de cinco días a partir de su notificación.

¿Qué hay que tener en cuenta para votar el 29N?

Toda persona que desee votar en las elecciones generales del 29N debe estar inscrito en el censo electoral y la Oficina del Censo Electoral remitirá entre el 2 y el 10 de noviembre una tarjeta censal a todos los electores residentes en España en la que se incluirán los siguiente datos: datos actualizados de su inscripción en el censo electoral, la mesa y el local electoral asignados y la dirección correspondiente a la que deberán acudir para ejercer su derecho de voto.

Para consultar la mesa y local electoral existen diferentes vías. La primera es a través de un servicio de consulta en Internet, con sistema Cl@ve, en la siguiente dirección: https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES

Los electores/as que no tengan activo el sistema Cl@ve pueden consultar sus datos en su Ayuntamiento, en el Consulado correspondiente a su lugar de residencia, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o llamando al teléfono 900.343.232.

También se pueden consultar la mesa y local electoral en el que corresponde votar a cada elector a través de la dirección: https://sede.ine.gob.es/ce-mesas/?lang=es_ES aunque siempre aportando como datos obligatorios la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido.

Los que decidan votar por correo también lo podrán hacer, siguiendo las indicaciones correspondientes. Primero recoger el impreso de solicitud en una oficina de Correos o descargarlo en la web de Correros, siempre que se cuente con certificado electrónico. En dicho impreso se incluirá la dirección en la que el elector desea se le envíe la documentación electoral.

La Oficina del Censo Electoral a esa dirección una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados, un sobre de votación para cada proceso, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que estará escrita la información de tu mesa electoral y una hoja explicativa.

El último paso será llevar el sobre de votación a una oficina de Correos o enviarla por correo certificado hasta 4 días antes de la jornada electoral, es decir, el 25 de noviembre.

Fechas claves para las elecciones generales del 29N

  • Servicio de consulta del censo electoral en ayuntamientos y consulados | Del 12 al 19 de octubre
  • Reclamaciones inclusión / exclusión censo electoral | Del 12 al 19 de octubre
  • Resolución de las reclamaciones por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral | Del 12 al 22 de octubre
  • Exposición de la resolución de las reclamaciones en ayuntamientos y consulados | 23 de octubre
  • Recursos contra resolución ante Juzgado Contencioso-Administrativo | 5 días a partir de la notificación
  • Sentencia. Notificación a interesados, ayuntamientos y consulados | 5 días a partir de la interposición recurso
  • Comunicación a los electores de mesa y local electoral | Del 2 al 10 de noviembre
  • Comunicación de variación de mesa y local electoral | Del 10 al 23 de noviembre
  • Solicitud de voto por correo | Del 6 de octubre al 19 de noviembre
  • Envío documentación para el voto por correo | Del 9 al 22 de noviembre
  • Remisión por electores del voto por correo |Del 9 al 25 de noviembre