ENTREGA A DOMICILIO

Multan con 70.000 euros a una empresa de reparto por dejar un paquete al vecino

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a la empresa de reparto UPS por no haber pedido consentimiento a la persona destinataria de un paquete para entregárselo a la vecina.

Entrega de paquetes a domicilioPexels

Que nos llegue un pedido cuando no estamos en casa es algo de lo más habitual. ¿Y qué ocurre en la mayoría de casos? Que la persona que lo reparte nos llama y nos pregunta si lo puede dejar a algún vecino -a veces como única opción posible-.

Este comportamiento de las empresas de reparto, a partir de ahora, ya no va a ser tan habitual, pues la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de crear un precedente multando con 70.000 euros a la compañía UPS por hacer precisamente esto: dejar un paquete a un vecino.

¿Qué ocurrió?

En marzo de 2021, una persona que había hecho una compra online enMedia Markt se enteró de que había sido entregada a una vecina sin su consentimiento. Para denunciar lo ocurrido, la persona compradora hizo una reclamación a la AEPD, en la cual alegaba una vulneración de la Ley española de Protección de Datos por parte de UPS, argumentando que el repartidor no le había llamado para pedirle permiso para entregar el paquete a una persona que no fuera ella, saltándose también la normativa sobre servicio postal universal.

Al recibir la queja, la empresa denunciada señaló a la multinacional alemana dedicada a la venta de productos de electrónica como principal y única culpable, pues sus repartidores están sujetos a las condiciones acordadas previamente con la empresa que vende el producto que se lleva a domicilio. En este acuerdo, entraría la posibilidad de entregar el pedido a un vecino en caso de ausencia del destinatario, así como la opción de dejarlo en el buzón.

La empresa de reparto también afirmó que existe un servicio adicional para excluir esta opción, pero que la persona denunciante no la solicitó.

La resolución de la AEPD

Los argumentos de UPS fueron rechazados por la AEPD, que les recordó que el hecho de tener firmado un contrato con Media Markt "no les deja exentos de obligaciones, porque no se ha concretado si estamos ante un contrato de servicios o bien un contrato celebrado entre responsable y encargado del tratamiento de datos personales".

Por eso, finalmente, la AEPD ha emitido una resolución donde confirma que han infringido dos artículos de la ley de privacidad: no pedir consentimiento para dar datos personales a un tercero y no contar con las medidas adecuadas de protección de la información.

Estas dos faltas han sido multadas con 50.000 euros, pero la cifra ha terminado ascendiendo a 70.000 euros al sumarle el agravante de ser una empresa que maneja información personal a diario.

Por lo tanto, a partir de ahora los repartidores deberán vigilar a la hora de dejar un paquete en el buzón, en el felpudo, al portero o al vecino, pues el organismo que acaba de multar a UPS podría repetir sentencia.