Tribunales
Un trabajador ha demandado a su empresa tras ser despedido de forma improcedente por responder a la administradora "a ver si te atreves, gilipollas", al abandonar una reunión.
Llamar "gilipollas" a tu jefe no es motivo de despido. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), después de que un hombre fuera destituido de forma improcedente por proferir este insulto a su jefa. El trabajador optó por demandar a la empresa y otro tribunal confirmó que efectivamente no era motivo de despido disciplinario.
De esta forma, el TSJM ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa al considerar que llamar "gilipollas" no es motivo de cese, siempre de que se trate de un insulto "concreto y aislado" en un contexto determinado, como en el caso del trabajador. La empresa tiene dos opciones: readmitir al trabajador, pagándole los salarios no abonados desde el despido, que tuvo lugar en abril de 2023, o bien abonarle una indemnización de 23.541 euros.
Los hechos tuvieron lugar en 2023. El empleado llevaba en la empresa desde 2008 trabajando como auxiliar de fábrica. El 21 de abril fue convocado a una reunión con otros trabajadores a las 14:55 horas, fue entonces cuando dijo que se marchaba, ya que había acabado su jornada laboral.
Este gesto no le sentó bien a la administradora, que le advirtió de que si se marchaba podría ser sancionado por desobediencia, ya que había disfrutado de 15 minutos de descanso. Ante esta advertencia, el demandante respondió "a ver si te atreves, gilipollas", y se marchó dando un portazo.
El 24 de abril de 2023, la empresa le notificó el despido por ofensas verbales al empresario y el trabajador decidió recurrirlo ante el Juzgado de lo Social 31 de Madrid, quien dictaminó que había sido improcedente. No conformes con la sentencia, los empleadores decidieron presentar un recurso de súplica, que como ha sabido EFE ha sido desestimado por el TSJM. Los magistrados consideraron probado que el trabajador, que ya había sido sancionado en otras ocasiones y que acaba su turno a las 15:00 horas, tenía prisa por motivos personales.
De esta forma rechazan los argumentos de la empresa sobre la gravedad de la conducta del trabajado y ratifican que, como decía la sentencia originaria, "tal insulto realizado por el trabajador y dirigido a la administradora constituye una clara ofensa verbal", pero se trata de "un hecho aislado" y "concreto".
La sala de lo Social concluye que "hay que valorar el contexto en que se produjeron los hechos, así como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre los que resalta que cuando se exige al trabajador su presencia en las instalaciones de la empresa ya había terminado su jornada de trabajo y tenía prisa por motivos personales".
"Aunque cuando la contestación del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes (...), marchándose dando un portazo, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido", finalizan.
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