Despidos
El tribunal considera que las cámaras de seguridad vulneran el derecho a la intimidad de los trabajadores.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado como improcedente el despido de una empleada de una cafetería de Barcelona por haber orinado sobre utensilios de cocina que después usaba para servir a los clientes. La empresa deberá readmitirla y pagarle una indemnización de 25.000 euros.
En el fallo, el tribunal confirma la sentencia que se emitió hace tres años por parte del juzgado de lo social número 14 de Barcelona. La empresa demandada, Neurocroissant Ibérica SA, interpuso un recurso ante el TSJC.
Los empleados, según los magistrados, despidieron a la trabajadora en octubre de 2018 después de descubrir en las cámaras de seguridad que orinaba sobre recipientes de cocina. Después, los remojaba con agua y los usaba para depositar utensilios que al final servía a los clientes.
La cafetería ya disponía de cámaras de seguridad en la zona de atención al público. Sin embargo y ante las sospechas de que solía faltar dinero, decidió colocarlas por todo el local. Al revisar las imágenes supieron que la trabajadora hacía sus necesidades en recipientes fuera del alcance de la vista de los clientes.
La empresa denunció a la trabajadora, que incurrió en una falta grave abusando de la confianza al orinar sobre los utensilios. Sin embargo, el tribunal considera que las pruebas aportadas por los trabajadores no tienen validez porque las cámaras se colocaron vulnerando el derecho a la intimidad de los trabajadores.
Los magistrados argumentan que no se avisó de la colocación de dichas cámaras de seguridad en la zona. Además, indican que ese espacio debería estar libre de videovigilancia al ser una zona donde los trabajadores se cambiaban de ropa.
El fallo obliga a la empresa a contratar de nuevo a la trabajadora y a indemnizarla con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión, o bien a una cantidad de cerca de 25.340 euros.