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El mensaje de WhatsApp por el que una empresa considera que has dimitido y no te paga el despido

El TSJ de Galicia entiende que el trabajador mediante este mensaje mostró una voluntad "clara, consciente y terminante” de dimitir de su empresa, por lo que ahora no puede reclamar su despido.

A través del mensaje de WhatsApp manifestó su voluntad "clara y terminante" de dimitir.Antena 3 Noticias

"Con todo el respeto del mundo pero el lunes no contéis conmigo. Un saludo y de todos modos, gracias". Este es el mensaje de WhatsApp que un trabajador fijo discontinuo envió a su empresa, tras solicitarle esta un viernes que se incorporara el lunes para realizar un trabajo de 10 días.

La Justicia española ha considerado que este mensaje por dicha aplicación supone una dimisión del trabajador y que ello faculta a la empresa para prescindir del trabajador y que este no pueda reclamar su despido.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia estima que hay un desistimiento de la relación laboral ya que el mensaje de WhatsApp supone "una manifestación expresa por parte del trabajador de su intención de finalizar la relación laboral existente", tal y como recoge en su sentencia del pasado 12 de febrero.

Fijo discontinuo desde 2018

El trabajador llevaba prestando servicios desde el año 2018 para la empresa Servitec Noreste, S.L., como fijo discontinuo. En el primer llamamiento, el trabajador prestó servicios por 7 meses; en el segundo, en 2019, trabajó sólo durante 30 días; y durante todo el año 2020 no lo volvieron a llamar debido a la pandemia.

Ante esta situación, el trabajador presentó papeleta de conciliación pero, tras alegar Servitec que la falta de llamamiento se debió a "la incertidumbre del sector" y las "limitaciones administrativas", el trabajador decidió no presentar demanda de despido. Así pues, en septiembre de 2021, la empresa le llamó un viernes para que se incorpora el siguiente lunes al centro de trabajo de Bergondo (La Coruña) para trabajar durante 10 días.

Respuesta por WhatsApp

Al trabajador le indignó profundamente esta situación y enfadado respondió a la empresa a través de WhatsApp lo siguiente: "No gracias, la verdad es que después de dos años nadie se dignó a hablar conmigo, a informarme de mi situación en la empresa, ¿y me venís un viernes avisándome que el lunes vaya a trabajar una semana y media de contrato?".

"No, gracias, no estoy tan desesperado. Con todo el respeto del mundo pero el lunes no contéis conmigo. Un saludo y de todos modos, gracias", concluyó de forma tajante el trabajador.

Después de este mensaje, en 2022 la empresa no volvió a llamar al trabajador. Esto hizo que este promoviera un segundo acto de conciliación frente a Servitec, que acabó en juicio por despido improcedente. El Juzgado de Primera Instancia 1 de La Coruña dio la razón a la empresa considerando que no había existido despido improcedente.

Desistimiento del trabajador

Frente a esta sentencia, el trabajador presentó recurso de suplicación, de forma que el TSJ de Galicia, lejos de darle la razón estimando el despido procedente, desestimó su recurso al considerar que fue éste quien había dimitido en 2021.

La sentencia de segunda instancia considera por un lado que no hubo llamamiento en 2022 por parte de la empresa al no cumplirse con los requisitos legales para estimar su posible validez y eficacia, según el artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Pero que ello en este caso no afecta dado que en 2021 ya había finalizado la relación laboral por desistimiento del trabajador. "Hay manifestación expresa por parte del trabajador de su intención de finalizar la relación laboral existente. Pues así se extrae del contenido del WhatsApp", concluye el fallo.

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