INFORME DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Un informe del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos difundido este martes por la Asociación de Abogados de Familia avala que los padres accedan a las calificaciones de sus hijos aunque éstos hayan cumplido los 18 años de edad, siempre y cuando sean los progenitores quienes estén pagando esos estudios.
El documento expone que el hijo sólo puede ejercer su oposición siempre que existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal, debiendo analizar cada caso y actuar bajo el principio de preocupación.
No obstante, establece que en términos generales, cuando los hijos mayores de edad reciben una pensión de alimentos, los progenitores tendrán un "interés legítimo" para acceder a las calificaciones escolares, prevaleciendo dicha facultad sobre los derechos a la intimidad y a la protección de datos del afectado.
Hay casos en los que el hijo "tiene una actitud de absoluta desidia"
Los Abogados de Familia explican que cuando la relación no es buena entre los progenitores y tienen fijada la pensión de alimentos y el pago de los gastos de escolarización, se dan supuestos en que uno de los progenitores "tiene un absoluto desconocimiento de cuál está siendo el aprovechamiento académico de los hijos, así como si pudieran estar o no recibiendo alguna beca que podría reducir el coste de la matrícula".
"De igual manera, hay otras veces en las que para fijar el importe de la pensión, se ha tenido en cuenta que el hijo está estudiando y que tiene que abonar el importe de los estudios al inicio de curso. Sin embargo, pudiera darse el caso de que el hijo tenga una actitud de total desidia, no teniendo ningún aprovechamiento académico", explica la organización.
En estos casos y de acuerdo con el informe de la Agencia de Protección de Datos, el progenitor tendría derecho, "con las precauciones anteriormente indicadas" a solicitar al centro educativo información sobre las calificaciones y la existencia de una beca aunque el hijo esté cursando estudios universitarios y sea por tanto, mayor de edad.
Cuando se trata de menores, los abogados recuerdan que ambos progenitores, al ser titulares de la patria potestad, están "en igualdad para obtener información de los ficheros que del menor obran en el centro escolar" tengan o no la custodia y mientras no comuniquen esos datos de carácter personal a ninguna otra tercera persona.
De este modo, los centros no pueden negarse a facilitar información como calificaciones escolares o faltas de asistencia al progenitor que no ostenta la custodia, ya que "ambos progenitores tienen derecho a obtenerla, como titulares de la patria potestad".