Abuso sexual
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a tres años y seis meses de prisión a un hombre por un delito de abuso sexual cometido contra un joven invidente de 24 años con una discapacidad del 96%, al que deberá indemnizar con 18.000 euros.
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a tres años y seis meses de prisión a un hombre por un delito de abuso sexual cometido contra un joven de 24 años, invidente y con una discapacidad física del 96%. Además de la pena de cárcel, la sentencia le impone una indemnización de 18.000 euros por los daños morales causados a la víctima, así como siete años de libertad vigilada con medidas de alejamiento y prohibición de comunicación.
Según recoge la resolución judicial, a la que han tenido acceso varias agencias, el acusado regentaba un establecimiento de hostelería en un municipio malagueño que el joven frecuentaba habitualmente con el consentimiento de su familia. Aprovechando esa relación de confianza y la especial situación de vulnerabilidad de la víctima, el procesado lo llevó en su vehículo en mayo de 2022 a una sauna de otra localidad de la provincia, donde accedieron ambos tras abonar la entrada.
Una vez dentro del local, y en compañía de un tercer hombre no identificado, el acusado realizó actos sexuales con el joven "con ánimo libidinoso", según consta en la sentencia. Tras los hechos, ambos abandonaron el establecimiento y, antes de marcharse, el procesado le advirtió de que no comentara nada de lo ocurrido para evitar problemas con su familia.
El tribunal destaca en su fallo que la víctima presenta una discapacidad intelectual, ceguera total y unos rasgos de personalidad que la hacen especialmente influenciable y sugestionable, circunstancias que condicionaban de forma notable su conducta y su capacidad para consentir libre y conscientemente. Este extremo ha sido tenido en cuenta por la Sala para apreciar la gravedad de los hechos y la situación de especial vulnerabilidad en la que se encontraba el joven.
La condena se ha dictado por conformidad entre las partes, después de que tanto el fiscal como la acusación particular y la defensa del acusado alcanzaran un acuerdo sobre los hechos y las penas solicitadas. El procesado reconoció los hechos durante el juicio, lo que ha permitido cerrar la causa sin necesidad de celebrar una vista completa.
Además de la pena privativa de libertad, la sentencia establece una orden de libertad vigilada durante siete años. En ese periodo, el condenado no podrá acercarse a menos de 1.000 metros de la víctima, de su domicilio ni de otros lugares que frecuente, y tampoco podrá comunicarse con ella por ningún medio. Asimismo, deberá participar obligatoriamente en programas de educación sexual.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá abonar 18.000 euros por los perjuicios morales ocasionados. Las partes acordaron que esa cantidad se satisfaga mediante la transmisión de una finca ubicada en Mijas, cuya escritura ya fue incorporada a la causa. El tribunal le ha aplicado, además, la circunstancia atenuante de reparación del daño.
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