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El Consejo de Estado avisa: es inconstitucional autorizar a Puigdemont que intervenga a distancia y delegar el voto

Todos estos actos serían contrarios a la Constitución y, por lo tanto, impugnables por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional. Así lo expone este órgano consultivo del Estado ante las preguntas que le ha formulado el Ejecutivo.

El Consejo de Estado ha advertido en uno de los informes que le ha solicitado el Gobierno de Mariano Rajoy que el Parlament no puede autorizar que Carles Puigdemont intervenga a distancia en la sesión de investidura, que la Mesa de la Cámara no puede autorizar la delegación del voto de los encausados en Bruselas y que el Parlament tampoco puede investir a un candidato ausente.

Todos estos actos serían contrarios a la Constitución y, por lo tanto, impugnables por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional. Así lo expone este órgano consultivo del Estado ante las preguntas que le ha formulado el Ejecutivo sobre las posibilidades que puede utilizar el Parlament para investir a Carles Puigdemont.

Lo que no es impugnable ante el TC, según el Consejo de Estado, es la convocatoria del Pleno del Parlament para investir a Carles Puigdemont con la hipótesis de que en el candidato propuesto no comparecerá en la sede parlamentaria el día de la sesión.

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