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Cómo saber si te ha tocado la mesa electoral en las elecciones europeas

Consulta cómo puedes saber si formas parte de una mesa electoral para las elecciones europeas. No asistir podría ser motivo de multa o cárcel.

Imagen de archivo de una mujer sentada en una mesa electoralEFE

Las próximas elecciones serán las europeas y en España se celebrarán el domingo 9 de junio de 2024. Se prevé que se formen más de 58.000 mesas electorales donde los ciudadanos acudirán a las urna a votar y elegir a los 61 eurodiputados que le corresponde al país.

Cada mesa electoral está compuesta de tres personas: el presidente y dos vocales. Más los vocales, que estarán obligados a acudir al colegio electoral el día de la votación, en este caso el 9 de junio, pero una vez conformada la mesa pueden irse.

¿A quién pueden llamar para ser miembro de una mesa electoral? A toda aquella persona censada, tener entre 18 y 70 años años, saber leer y escribir y, para ser elegido como presidente de la Mesa, se debe tener el título de Bachillerato, de Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Además, aquellas personas que tengan más de 65 años pueden alegar no ir.

¿Cómo sé si me ha tocado ser miembro de una mesa electoral?

Cada Ayuntamiento es el encargado de sortear -públicamente- la composición de las mesas para el día de las elecciones. Es decir, los integrantes se eligen al azar. Para las elecciones que se celebran al Parlamento Europeo ya se han celebrado los sorteos (entre el 11 y 15 de mayo) y a las personas elegidas ya se les ha notificado por carta. El aviso se produce tres días después de la celebración del sorteo (11 y 18 de mayo), aunque se puede recibir la carta más tarde.

El envío de la notificación se realiza por correo certificado, por lo que el cartero deberá entregar la carta personalmente. Tiene hasta tres intentos para hacerlo. Una vez finalizados, dejará un aviso en el buzón indicando que vaya a Correos a recoger la notificación.

También se puede recurrir a la Policía Local, que se acercará a la vivienda de la persona o incluso al lugar de trabajo. Otra opción es anunciarlo públicamente en el Ayuntamiento o en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

¿Y si no me presento a la mesa electoral?

Cuidado, porque no acudir el citado día sin una causa justificada implica una sanción económica de 6 a 24 meses o una pena de prisión de 3 meses a 1 año, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG).

Las personas elegidas tienen siete días, a contar desde que reciben la notificación, para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada que les impida ser miembros. Entre esos motivos, se encuentra:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener algún tipo de discapacidad.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta.
  • Estar en una situación de incapacidad temporal para el trabajo.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo.
  • El internamiento en la cárcel o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral anteriormente, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
  • Lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones.
  • Previsión de una cirugía o pruebas médicas en el día de la votación, en los días anteriores o en el día siguiente a ella.
  • La pertenencia a comunidades religiosas en las que el ideario resulte contrario o incompatible.
  • Tener un bebé menor de 9 meses.
  • Cuidado de menores de 12 años o de personas con discapacidad física o psíquica.
  • El cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que por razones de edad o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La coincidencia con eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables.
  • Quienes presten sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.
  • Quienes sean parte de la jornada laboral servicios esenciales de la comunidad de carácter vital (bomberos, médicos, sanitarios...)
  • Los directores de medios de comunicación.

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