Elecciones

¿Qué ocurre si soy elegido miembro de una mesa electoral para las elecciones del 23 de julio y ya tengo las vacaciones reservadas?

Te contamos cuáles son las causas justificadas para ausentarse de una mesa electoral durante unos comicios. Pedro Sánchez ha anunciado un adelanto electoral en pleno verano, concretamente el 23 de julio.

Mesa electoral (Archivo)EFE

Todavía sin digerir los resultados de las elecciones municipales y autonómicas del 28M y ya tenemos fecha para concurrir de nuevo a las urnas. Pedro Sánchez ha hecho saltar por los aires el calendario que pensábamos iban marcar los resultados de este domingo y ha anunciado un adelanto electoral para una fecha, cuanto menos inusual, el 23 de julio.

Nos las creíamos muy felices pensando que este 28M zanjábamos nuestra obligación con las urnas al menos por unos meses, sin embargo, solo ha sido un espejismo y en 54 días volvemos a estar llamados a votar. Esto quiere decir que en medio de las vacaciones de verano podríamos ser convocados como miembros de una mesa electoral y....¿qué pasa entonces si ya tienes las vacaciones reservadas con su hotel, su trayecto y todas las excursiones? Pues no es por desanimarte pero te recordamos que no acudir el día de unas elecciones si has sido nombrado presidente o vocal de una mesa acarrear "una pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses" .

Cierto es que existen las siguientesexcusas justificadas para poder librarse de esta obligación. Son las siguientes:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • Situación de discapacidad
  • Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica
  • Gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social
  • Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en 3 ocasiones en los últimos 10 años
  • Las víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, en la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación si el condenado forma parte de ese censo electoral
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
  • Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales, o en la misma línea directores de medios de comunicación y jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada. Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento

No busques más en ninguna parte de ese listado se encuentra la opción que un viaje sea una causa justificada para ausentarse aunque es verdad que no todo está perdido ya que la última palabra la tiene la Junta Electoral. Así pues los afectados podrían adjuntar los justificantes de tener las reservas programadas con anterioridad, eso sí dentro del plazo establecido. Tanto el presidente como los dos vocales y los suplentes de cada puesto se eligen por sorteo público. Desde entonces se habilitan 3 días para notificar a los elegidos.

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