Elecciones generales 23J
Los ciudadanos que deseen justificar su ausencia en los comicios tiene varias opciones para presentar la documentación requerida.
Por primera vez, en España se celebrarán en verano los comicios generales. El 23 de julio será una fecha que coincidirá con las vacaciones de muchos electores. Y la formación de las mesas electorales podrá modificar los planes veraniegos de los ciudadanos. No obstante, hay casos en los que aquellos integrantes que deben acudir a los colegios electorales durante las elecciones pueden justificar su ausencia.
Esta semana, entre hoy jueves 22 de junio y el próximo miércoles 28 de junio, los ayuntamientos realizarán los sorteos que conformarán las mesas electorales. En estos, más de medio millón de personas van a ser elegidas para formar parte de las 60.000 mesas electorales repartidas por toda España. El proceso aleatorio se realiza mediante ordenador y excluye a aquellos votantes mayores de 70 años, que cumplan 18 años con poca antelación a las elecciones y que no sepan leer y escribir.
No obstante, hay una forma en la que los ciudadanos elegidos pueden justificar su ausencia. La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado que sean excusas válidas los casos en los que realizar dichas labores electorales suponga la cancelación de un viaje o estancia vacacional. Sin embargo, deben haber sido contratados antes del 29 de mayo, y su cancelación tiene que suponer perjuicio económico o un trastorno grave para el ciudadano.
El ciudadano que desee justificar que ya tenía un viaje de vacaciones pagado tiene dos opciones con diferentes vías para presentar la documentación indicada. La primera es acudir a la Junta Electoral de la zona correspondiente y entregar los documentos físicos presencialmente. Y la segunda, a través de la aplicación online habilitada por la Junta Electoral Central, ingresando con el DNI electrónico, certificado electrónico o una clave permanente.
No obstante, en ambos casos es necesaria la misma documentación. Se deben presentar todos los documentos que acrediten que el viaje se había contratado antes de la fecha indicada. Para ello, el ciudadano debe ser el titular de los contratos presentados, ya sean de hoteles, agencias de viajes o transportes.
Además, es necesario acompañar la documentación con el respectivo DNI, pasaporte, NIE o carnet de conducir. Y, también, con una fotocopia del nombramiento de la mesa electoral (la notificación recibida en el domicilio donde queda designado su cargo).
A los elegidos para realizar las diferentes labores electorales en los comicios se les notificará por correo certificado en un plazo de tres días por la Junta Electoral. Además, hay ayuntamientos que disponen de portales propios donde se puede conocer con antelación si has sido elegido o no.
Posteriormente, el elector tendrá siete día 7 días para presentar alegaciones o justificar su ausencia. Una vez presentada, la Junta Electoral dispondrá de otros cinco días para responder. Por tanto, hasta el 13 de julio no sabremos si tenemos que estar o no en la mesa.