Elecciones 23J

El BOE amplía la lista de "excusas" para evitar formar parte de una mesa electoral el próximo 23J

Las nuevas "excusas" para no formar parte de una mesa electoral el 23J va dirigido especialmente a embarazadas de 6 meses , de riesgo o en periodo de lactancia. También las personas con discapacidad a cargo tampoco tendrían que ir si les citan.

El Gordo del 23J ya ha salido y ahora es cuestión de horas que los agraciados se enteren de su premio. En juego dos categorías, la de titular y la de suplente para presidir o ser vocal en las mesas electorales de las próximas elecciones generales.

Los sorteos para integrar las mesas electorales han finalizado y las corporaciones locales ya están notificando personalmente a los designados. Desde que el agraciado recibe la noticia se abre un plazo de 7 días para presentar alegaciones, que deben ser justificadas y documentadas y ojo porque el BOE ha ampliado la lista de "excusas" para librarse de este quehacer en plenas vacaciones de verano.

Este año, debido a que la convocatoria electoral coincide con el periodo vacacional, la Junta Electoral Central ha decidido de forma "excepcional" aprobar una nueva instrucción en la que quedarían exentos aquellos que han contratado un viaje vacacional antes del 30 de mayo, fecha de la convocatoria electoral, y cuya cancelación supone un perjuicio económico o trastorno grave.

Además de esta exención temporal, la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Loreg) marca otras causas personales y familiares que justifican el relevo del cargo y que hoy ha modificado la JEC a través de una nueva instrucción en la que adapta la legislación actual a las alegaciones respecto del cuidado de infancia y progenitores.

  • Ser mayor de 65 años o menor de 70 años
  • Situación de discapacidad de cualquier grado
  • Condición de incapacidad permanente absoluta o temporal para el trabajo
  • Embarazo a partir de los seis meses, el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento
  • El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 12 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
  • Cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto con resolución judicial en vigor
  • Por lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa
  • Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables
  • Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral
  • Cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad
  • Madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral y los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación cuando no puedan ser sustituidos.

La Junta Electoral Central resolverá las peticiones de exención en el plazo de 5 días. Todas han de presentarse bien documentadas ya que la última palabra la tiene cada una de las 330 juntas electorales de zona que existen y que son las que deben asegurar la integración plena de las mesas.

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