EN FUNCIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL USUARIO
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ultima un nuevo Real Decreto que revisará el copago de los usuarios de la dependencia unificando la aportación económica mínima exigible en todo el territorio nacional y estableciendo, por primera vez, precios de referencia para los servicios prestados.
El borrador, al que ha tenido acceso Europa Press, ha sido sometido a consulta de los responsables autonómicos de dependencia después de ofrecerles una evaluación de la Ley de Dependencia elaborada por el Gobierno que denuncia diversas deficiencias en su aplicación y, especialmente, en materia de financiación.
En cuanto a la aportación de los usuarios, que se fijará en función de su capacidad económica atendiendo a la renta y el patrimonio, el proyecto introduce la posibilidad de que se compute la vivienda habitual en los beneficiarios de atención residencial o prestación económica vinculada a este servicio, siempre y cuando en el domicilio no vivan personas que estén a su cargo.
Para calcularlo se computaría el valor catastral del inmueble y, en su defecto, el valor escriturado. En caso de cotitularidad, solo se tendría en cuenta la parte proporcional correspondiente al beneficiario del servicio o la prestación para atención residencial, según el texto de Sanidad.
En general, el proyecto establece que la participación de los usuarios en el coste del servicio se hará de forma progresiva mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica hasta alcanzar el 90% del coste de referencia del servicio, una capacidad que tendrá como referencia el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM).
En el caso particular de la atención residencial, Sanidad calcula que una plaza cuesta al mes entre 1.100 y 1.600 euros para personas dependientes y entre 1.540 y 2.240 para las que además, tienen discapacidad, unos precios que se irán actualizando anualmente y que el beneficiario deberá asumir en función de su capacidad económica.
En este sentido, si tienen recursos suficientes, deberán pagarse los gastos hoteleros y de manutención, ya que "la aportación de la persona beneficiaria irá destinada en primer lugar a financiar" estos conceptos "en parte o en su integridad, en función de su capacidad económica".
Además, establece que "en los casos en que la aportación de la persona beneficiaria no sea suficiente para abonar en su totalidad su participación en el coste del servicio, la Administración competente podrá compatibilizar los sistemas que tenga establecidos sobre reconocimiento de deuda con lo previsto en este Real Decreto".
En cualquier caso, la cuantía a pagar se calculará con una formula matemática que cruza la capacidad económica del usuario con el mínimo garantizado que le deberá quedar después de los pagos para gastos personales, un 19 por ciento del IPREM. El calculo será el en todas las comunidades autónomas y quienes no tengan recursos suficientes, no deberán aportar nada.