Renta 2025
La declaración de la Renta de una persona fallecida recae sobre los herederos, que deben encargarse de este trámite en su nombre.
Tras el fallecimiento de un familiar cercano todo se vuelve más complicado: cuesta ir al trabajo, hacer vida social, salir a comprar o incluso afrontar las tareas cotidianas. Y en medio de este proceso, también hay que hacer frente a las obligaciones fiscales que conlleva esta situación.
Respecto a fechas y límites de ingreso, la declaración del IRPF de un fallecido se hace de la misma manera que cualquier contribuyente. Si una persona fallece en cualquier momento año (por ejemplo, febrero), sus herederos deben comprobar si durante ese año generó ingresos que superen los límites legales.
Si es así, estarán obligados a presentar la declaración de la Renta dentro del plazo oficial correspondiente. Es decir, estos límites no se ajustan según los días vividos en ese año, sino que se aplican de forma completa.
Si la declaración de la persona fallecida sale a devolver, los herederos deben solicitar que el dinero se les ingrese a su nombre. Este trámite puede hacerse por internet, a través del registro electrónico con el Modelo H-100, o de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria.
Para cantidades iguales o inferiores a 2.000 euros, se requiere el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado del registro de últimas voluntades, el testamento o acta notarial de declaración de herederos y, si hay varios beneficiarios, una autorización firmada y fotocopias de los DNI de todos.
Si la devolución supera los 2.000 euros, se exige además el justificante de haber declarado ese importe en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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