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La Justicia avala el toque de queda en las localidades malagueñas de Marbella y Estepona

El Tribunal de Justicia de Andalucía ha ratificado el cambio de restricciones en Marbella y Estepona ante el aumento de casos de coronavirus. El toque de queda será de dos a siete de la mañana.

El TSJA avala el toque de queda en Marbella y Estepona, en MálagaAntonio Paz/EFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha permitido la implantación del toque de queda en Marbella y Estepona entre las 2:00 y las 7:00 horas durante una semana. La nueva restricción fue solicitada por la Junta de Andalucía para Marbella y Estepona, dado que las dos localidades malagueñas superan la tasa de incidencia acumulada de coronavirus de 1.000 casos por 100.000 habitantes. La nueva medida covid entrará en vigor a las 00:00 horas del día siguiente de su publicación en el BOJA.

La Sala considera que restricciones "tan severas y generalizadas" como el toque de queda o limitar las reuniones las medidas "son indispensables para salvaguardar la salud pública: no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución". En este sentido, la misma sala del TSJA indica que la nueva restricción es "idónea y necesaria" para proteger la salud pública de la población ante la pandemia de la COVID-19.

La presión hospitalaria por casos covid en Marbella y Estepona

La sala de Justicia argumenta que la presión hospitalaria indica que, en ambas localidades, la proporción de ocupación de camas por casos agudos de COVID-19 es del 21%, siendo del 100% la presión hospitalaria crítica de ocupación de camas UCI.

Además, considera que "la restricción de la movilidad durante las cinco horas centrales de la madrugada no obsta al ejercicio de otros derechos individuales, siendo en cambio beneficioso para el control y menor contagio de la enfermedad", en referencia a la eficacia de la nueva restricción sobre los casos de coronavirus.

Los magistrados consideran que la medida ha sido adoptada por la autoridad sanitaria autonómica competente y tiene cobertura legal en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.

Las excepciones del toque de queda

El toque de queda tiene previstas distintas excepciones por las que se entiende justificada la movilidad nocturna. Entre los motivos está contar con un documento que acredite que el motivo es laboral, si el horario del traslado coincide con la franja horaria restringida, adquirir medicamentos y asistir al médico o veterinario de urgencias, entre otros.

El toque de queda en Marbella y Estepona se suma al de Montoro (Córdoba), que también tiene una incidencia acumulada de coronavirus superior a 1.000 casos por cada 100.000 habitantes.

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