ERA SEGUNDO SUPLENTE DEL PRIMER VOCAL

Condena a pagar 1.080 euros a un hombre por no acudir a la mesa electoral en las elecciones municipales

La Audiencia de Barcelona ha condenado a seis meses de multa, a razón de 6 euros diarios, a un vecino de L'Hospitalet de Llobregat por un delito electoral . El fallo sentencia que el condenado, que había sido notificado personalmente de su responsabilidad, "no alegó previamente ante la Junta Electoral motivo alguno que pudiera justificar su incomparecencia en la mesa".

La Audiencia de Barcelona ha condenado a un vecino de L'Hospitalet de Llobregat a seis meses de multa, a razón de 6 euros diarios (1.080 euros), por un delito electoral, porque en las elecciones municipales no acudió a la mesa electoral de la que había sido designado segundo suplente del primer vocal.

La sentencia, dictada por la Sección Octava de la Audiencia, condena a Miguel A.G., de 25 años, porque habiendo sido notificado personalmente "y teniendo el acusado perfecto conocimiento de la responsabilidad en la que podía incurrir, no se presentó el 25 de mayo de 2014 (día de las elecciones locales) en el colegio electoral para cumplir con sus obligaciones legales".

El fallo tiene en cuenta que el condenado "no alegó previamente ante la Junta Electoral motivo alguno que pudiera justificar su incomparecencia en la mesa".

Aunque el joven alegó durante el juicio que tenía una lesión de rodilla de la que fue intervenido quirúrgicamente en noviembre de 2014, meses más tarde, el tribunal entiende que esta lesión se la pudo causar después de los comicios.

La sentencia valora que el propio acusado reconoció en el juicio que "efectivamente no compareció el día de autos a la mesa a la que había sido llamado y que tampoco se excusó de su incomparecencia ante la Junta Electoral de Zona" y que no haya acreditado que estuviera impedido para hacerlo.

Por eso le impone la multa y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de un año.

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