Aborto
La comunidad autónoma donde residía solo le podía haber negado este servicio ante una objeción de conciencia "generalizada".
El Tribunal Constitucional da la razón a una mujer a la que la sanidad pública de Murcia derivó a un centro privado de Madrid para abortar. Alegaron que ningún médico de la región había pedido practicar este tipo de intervenciones al considerar que la comunidad autónoma donde residía solo le podía haber negado este servicio ante una objeción de conciencia "generalizada" plasmada con antelación y por escrito. Así es como consta en una sentencia aprobada este lunes por unanimidad la Sala Primera del TC en base a una ponencia del presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido, aunque cuenta con los votos concurrentes de los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez y Concepción Espejel, según ha informado el tribunal.
Los magistrados han estimado el recurso de amparo presentado por la mujer por entender que la sanidad murciana, al derivar a la mujer a un centro privado en Madrid, comunidad autónoma distinta a su residencia habitual, ha vulnerado su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, tal y como quedó configurado en la reciente sentencia del TC sobre la ley del aborto de 2010.
La decisión judicial impugnada por la mujer estimó que la decisión adoptada del Servicio de Salud de Murcia de mandar a la mujer a Madrid estaba justificada porque ningún médico de la región había pedido practicar abortos. Sin embargo, lo que explica el TC es que la exención solo hubiera sido posible si todos los profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia según establece la ley, esto es, "individualmente, de forma anticipada y por escrito", algo que en este caso no quedó acreditado.
La corte de garantías fija que "la previsión legal que garantiza que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, constituye una garantía de que se efectúa conforme a las exigencias constitucionales". El TC considera que se trata de salvaguardar "que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible".
Por ello, resuelve que la sanidad pública de Murcia vulneró el derecho al aborto de la mujer al no haber ningún motivo excepcional que justificara que no pudieron facilitar la prestación reclamada.