UE
La futura apertura de la frontera y las diferencias fiscales entre España y Gibraltar generan preocupación en el sector del tabaco y entre los minoristas, que advierten de posibles distorsiones de mercado y pérdidas de recaudación si no se logra una convergencia real de impuestos.
El acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido para regular la relación de Gibraltar con el espacio comunitario avanza con el objetivo de eliminar la frontera física entre el Peñón y España y establecer un marco de cooperación más estable. Sin embargo, la futura aplicación del pacto, cuya entrada en vigor está prevista para abril de 2026, ha reavivado el debate sobre sus posibles efectos en el mercado del tabaco y en el comercio transfronterizo.
Diversas voces del sector alertan de que el acuerdo podría no garantizar una convergencia fiscal real entre España y Gibraltar, especialmente en lo que respecta a los productos de tabaco y nicotina. La principal preocupación se centra en las diferencias en los impuestos indirectos que se aplican en ambos territorios, lo que podría traducirse en precios finales significativamente distintos. En el caso del IVA, España mantiene un tipo del 21%, mientras que Gibraltar prevé implantar de forma progresiva un impuesto equivalente, denominado "transaction tax", que alcanzaría el 15% en 2029. Esta diferencia de cuatro puntos porcentuales, aunque aparentemente moderada, podría tener impacto en el precio final de determinados productos.
A ello se suman los impuestos especiales sobre el tabaco. El acuerdo contempla que Gibraltar se acerque a los mínimos fijados en la directiva europea de 2011 sobre fiscalidad del tabaco. Sin embargo, esos mínimos se sitúan por debajo de los niveles efectivos que actualmente aplica España. El debate se intensifica además porque la Unión Europea se encuentra actualmente revisando esa directiva para endurecer los niveles mínimos de fiscalidad del tabaco. La propuesta de la Comisión Europea plantea incrementos significativos en varias categorías, en algunos casos superiores al 200% o incluso al 1000%. Si la nueva normativa se aprueba, el acuerdo con Gibraltar podría quedar desfasado al basarse en una referencia anterior y no prever un mecanismo automático de actualización.
Otro elemento que genera incertidumbre es el tratamiento de los llamados productos alternativos, como el tabaco calentado, los cigarrillos electrónicos o las bolsas de nicotina. Estos productos no están plenamente cubiertos por la directiva en la que se basa el acuerdo, lo que podría abrir la puerta a diferencias fiscales aún mayores. En el texto del pacto se incluye una regla destinada a limitar las diferencias de precio en los cigarrillos, con un máximo de 80 céntimos por cajetilla o un 15% del precio. Sin embargo, esta medida solo se aplica a ese producto concreto, por lo que el diferencial podría trasladarse a otras categorías.
Para el sector minorista, especialmente en zonas cercanas al Campo de Gibraltar, la combinación de frontera abierta y diferencias fiscales podría reactivar dinámicas de contrabando que ya se han producido en el pasado. Algunas estimaciones apuntan a que el mercado ilegal de cigarrillos podría crecer significativamente, con el consiguiente impacto en la recaudación pública y en la actividad de los comercios legales.
Mientras continúan las negociaciones y el desarrollo normativo del acuerdo, el debate sobre su impacto económico y fiscal sigue abierto. Tanto las autoridades como los distintos actores del sector coinciden en que el reto será encontrar un equilibrio que permita facilitar la movilidad y la cooperación sin generar distorsiones en el mercado.
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