Ley de amnistía
El Tribunal Supremo ve amnistiable los delitos de desórdenes públicos del 'procés', pero quiere consultar al Constitucional por si vulnera la igualdad ante la Ley
El Tribunal Supremo, que rechazó amnistiar el delito de malversación al expresident catalán Carles Puigdemont y a dos exconsellers, trasladará la ley de amnistía al Tribunal Constitucional para preguntar sobre una posible vulneración de la Constitución española.
El Supremo plantea una cuestión de inconstitucionalidad por los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad incluidos en la Ley de Amnistía, al considerar que puede ser "discriminatoria" por "vulnerar el derecho a la igualdad ante la Ley".
Lo hace al estudiar la aplicación de amnistía en dos recursos que tiene pendientes contra decisiones de tribunales catalanes: en una de las causas, dos ciudadanos fueron condenados por desórdenes públicos en Girona tras la sentencia del 'procés'. En la otra, una persona fue condenada en Barcelona por las protestas tras el 'procés' (inicialmente por delito de atentado a la autoridad, y tras recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por delito de desórdenes públicos).
Los magistrados dan un plazo de 10 días a la Fiscalía y las defensas de los dos casos para que presenten alegaciones sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
El Tribunal Supremo ve amnistiable los delitos desórdenes públicos del 'procés' y de atentado a la autoridad atribuidos a manifestantes del 'procés', aunque igualmente plantea consultar al Constitucional porque considera que la norma puede ser discriminatoria en función de "ideología" o "propósitos políticos".
El Supremo considera que vincular la amnistía a actos tipificados como delito que se hubieran cometido en el 'procés "establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio". Y los magistrados afirman que eso es "inconciliable" con el derecho a la igualdad ante la ley.
No es la primera vez que el Tribunal Supremo pide aclaraciones al Constitucional. El 1 de julio, cuando rechazó amnistiar la malversación, ya planteó la posibilidad de consultar al Constitucional por la amnistía a la desobediencia.
En ese momento, el alto tribunal no entró en detalles. Algo que en este caso sí que hace al exponer sus dudas sobre la posible vulneración del derecho de igualdad que puede suponer la ley de amnistía.
Es más, los magistrados explican que considerar que la amnistía se ajusta a la Constitución "contravendría el principio de seguridad jurídica". Y eso podría dar lugar a que también se entendiese constitucional cualquier "futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de un ley orgánica, o un número de diputados suficientes para contribuir a la formación de dicha mayoría", recoge 'Europa Press'.
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