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Amnistía

La Fiscalía recurre la decisión del juez Llarena de no aplicar la amnistía a Puigdemont

La Fiscalía ya ha presentado su recurso contra la decisión del juez Llarena de no aplicar la 'ley de amnistía' a Carles Puigdemont por el delito de malversación. El objetivo es levantar la orden de detención que aún pesa sobre él.

La Fiscalía ha presentado un recurso contra la decisión del juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, de no aplicar la amnistía al expresidente catalán Carles Puigdemont. Esta negativa se basa en la falta de ánimo de lucro personal y la ausencia de daño a los intereses financieros de la Unión Europea, dos excepciones que la ley contempla para no perdonar delitos de malversación.

"El Ministerio Fiscal discrepa de la interpretación sostenida por el Auto que se recurre: consideramos que la amnistía prevista por la LO 1/2024 es aplicable a los hechos que son objeto de investigación de esta Causa Especial", señalan.

En el recurso de reforma, subsidiario de apelación, la teniente fiscal del Alto Tribunal María Ángeles Sánchez Conde y el fiscal jefe de lo Penal Joaquín Sánchez Covisa expresan la discrepancia del Ministerio Fiscal con la decisión de Llarena, argumentando que esta no se ajusta a Derecho.

El juez tiene la potestad de resolver el primer recurso, y si lo rechaza, la Sala se encarga de la apelación. El pasado día 1, Llarena rechazó perdonar el delito de malversación imputado a Puigdemont y a los exconsellers Toni Comín y Lluis Puig, manteniendo vigentes las órdenes nacionales de detención contra ellos.

El juez fundamenta su decisión en que los implicados se beneficiaron personalmente al financiar el referéndum con fondos públicos, lo cual afectó económicamente a la UE al plantear modificaciones territoriales. Sin embargo, la Fiscalía defiende la aplicación de la amnistía según la ley establecida, argumentando que, si los acusados hubieran financiado los gastos con fondos personales, no existiría el delito de malversación.

Asimismo, la Fiscalía cuestiona la afirmación del magistrado sobre el impacto en los intereses financieros de la UE, indicando que no hay evidencia de que los fondos utilizados provinieran de la UE ni que los gastos incurridos tuvieran repercusiones financieras adversas.

Los fiscales explican que "los procesados debieron sufragar los gastos con su fortuna personal, según lo expuesto por el juez. "Sin embargo, si así hubiera sido, si hubieran satisfechos los gastos derivados del proceso independentista con su fortuna personal, no existiría el delito de malversación por el que están encausados, por el que otras personas han resultado condenadas y no se estaría hablando de la posible amnistía de tales delitos", añaden.

Por tanto, "si es clara la voluntad del legislador y la norma que la desarrolla admite una interpretación absolutamente consecuente y coherente con dicha decisión, no cabe otra opción que la aplicación de la amnistía". Tampoco comparten los argumentos del magistrado acerca de que los intereses financieros de la UE se hubieran visto afectados.

En cuanto a la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto al delito de desobediencia, los fiscales señalan que el juez no ha especificado los preceptos constitucionales supuestamente infringidos, incumpliendo los requisitos procesales establecidos.

Este recurso de la Fiscalía plantea un contencioso legal importante en el caso de Puigdemont y los exconsellers, generando un debate sobre la interpretación y aplicación de la ley en un contexto político sensible como es el proceso independentista catalán.

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