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El Supremo mantendrá la orden de detención de Puigdemont tras el fallo del TJUE sobre la amnistía

A pesar de que el TJUE haya avalado este mismo jueves la ley de amnistía, no cambia la situación de Carles Puigdemont.

A la izquierda, una imagen de archivo de la Fachada del Tribunal Supremo, a la derecha, el expresident de Cataluña, Carles Puigdemont. Europa Press

El Tribunal Supremo mantendrá la orden de detención del expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que considera que la ley de amnistía es conforme al derecho comunitario en su mayor medida.

Fuentes jurídicas señalan que el Alto Tribunal, específicamente el juez Pablo Llarena, siempre ha mantenido la orden de detención en aplicación de la ley de amnistía, que en su artículo 1 establece que la amnistía no puede aplicarse a los delitos de malversación que se hubieran cometido para lograr un beneficio personal de naturaleza patrimonial.

El delito de malversación, determinante en la orden de detención

El Supremo consideraba que Puigdemont sí cometió ese delito y, por ello, ha mantenido la orden debido a ese precepto y no porque considerara que la ley de amnistía podía ser contraria al derecho europeo o a la Constitución, subrayan las fuentes.

Además, recalcan que se mantuvo la orden de detención porque a pesar de que la ley de amnistía fuera conforme al derecho europeo, como ha sentenciado el TJUE, la ley española deja claro que no se aplica a los citados delitos de malversación. "Y esa circunstancia no cambia con la sentencia del TJUE", aclaran las fuentes.

Asimismo, indican que el fallo del tribunal europeo no obliga al Supremo a nada porque "nada dice que se enfrente a la decisión de no amnistiar que adoptó en su día el Tribunal Supremo", concluyen las fuentes jurídicas.

El TJUE aprueba la ley de amnistía, con matices

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aprobado este jueves, en líneas generales, la ley de amnistía al decidir que es compatible con el Derecho comunitario. La Gran Sala de la corte de Luxemburgo considera que la norma no vulnera los intereses financieros de la Unión Europea, respeta la directiva europea de lucha contra el terrorismo y su aprobación forma parte de las competencias de los Estados miembros.

La sentencia ha sido dictada tras las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, que dudaban acerca de la compatibilidad de la ley con el Derecho de la Unión en relación con la responsabilidad contable derivada del procés y con los delitos de terrorismo atribuidos a los Comités de Defensa de la República (CDR).

No obstante, la resolución rechaza sólo dos aspectos procesales de la ley, ambos ya superados a lo largo del tiempo. El primero es el plazo máximo de dos meses que la norma fijaba para que los jueces resolvieran sobre la aplicación de la amnistía. El segundo, la obligación de levantar automáticamente las medidas cautelares.

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