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Ley de amnistía

¿Se puede recurrir?, ¿Cuáles son los siguientes pasos?: Juristas responden a todas las dudas sobre la ley de amnistía

La ley de amnistía ha entrado en vigor este martes, pero sigue dejando muchos interrogantes.

Ha sido a primera hora de este martes, cuando el Boletín Oficial del Estado ha publicado la polémica Ley Orgánica de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña, que fue firmada ayer por la tarde por el rey Felipe VI y aprobada en el Congreso el 30 de mayo. Tras un complejo recorrido por las cámaras, esta ha entrado en vigor en el momento en el que ha sido publicado, abriendo así un plazo de dos meses a jueces y tribunales para que la apliquen.

La ley de amnistía surgió a raíz de los pactos del PSOE con las formaciones independentistas ERC y Junts durante la negociación de la investidura, y tiene como objetivo amnistiar a todos los implicados en las movilizaciones soberanistas e independentistas que tuvieron lugar desde el 1 de noviembre de 2011, hasta el 13 de noviembre de 2023. En total, la norma ampararía a 372 personas, según ha precisado el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, entre los que se encuentran dirigentes de Junts y ERC, los 12 CDR procesados o los investigados por 'Tsunami Democràtric'.

La decisión recaerá en los jueces

Pese a su publicación, la aplicación final de la normativa recaerá sobre los jueces, quienes también pueden presentar diferentes cuestiones hasta el Tribunal Constitucional o justicia Europea, que podría tardar meses en resolverlas. Un equipo de Antena 3 ha consultado a distintos juristas y fiscales, entre los que se encuentran el Presidente del Foro Judicial Independiente, Fernando Portillo, y el portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Sergio Oliva Parrilla y al Portavoz de Jueces y juezas por la Democracia, Edmundo Rodríguez y al Fiscal y el presidente de la Asociación de profesionales e independientes de Fiscales, Miguel Pallarés sobre algunos de los supuestos de la ley de amnistía:

  • ¿Cuáles son los siguientes pasos?

Los jueces con causas en las que los investigados o condenados puedan ser susceptibles de ser beneficiados por la Ley han de preguntar a las partes (es decir, fiscalía, acusaciones y defensas) para que se pronuncien. Y es lo que están haciendo ya desde hoy casi todos los magistrados. Una vez tenga los escritos de las partes, el juez tomará una decisión. Puede decidir que la aplique, o no, o formular una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea o al Constitucional.

  • ¿La decisión última a quién le corresponde? ¿Se puede recurrir?

Al juez. Sí, en principio, pueden recurrir, primero, al mismo Tribunal (en este caso al Supremo) y después al Constitucional, Europa, etc. el recurso seguiría el trámite ordinario.

  • ¿Cuánto tarden en tomar la decisión de recurrir?

Los jueces están dando un plazo de 5 a 10 días, según los casos, para que las partes se pronuncien. A partir de ahí, el plazo máximo es de 2 meses, aunque la ley establece que tienen que aplicar la amnistía de forma preferente, así que no deberían demorarse mucho.

  • ¿Cuándo se levantarían las medidas cautelares?

La ley establece que las medidas cautelares se han de levantar aunque el proceso se paralice porque, por ejemplo, se presente una cuestión prejudicial. Sin embargo, esto se contradice con otra parte de la ley y hay dudas jurídicas al respecto (por ejemplo, que el juez pregunte precisamente por el levantamiento o no de esas medidas cautelares). Con lo cual, no se sabe.

En cualquier caso, precisan que todo dependerá de las preguntas específicas que exponga cada magistrado en cada caso.

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