Elecciones País Vasco
¿Qué 'excusa' puedo poner para no estar en una mesa electoral el 21 de abril? Hay una serie de alegaciones válidas que eximen a un miembro de acudir a la mesa.
No acudir a una mesa electoral el día de las elecciones si has sido elegido como miembro es delito. Los sorteos para elegir a los miembros de las mesas electorales para las elecciones del País Vasco 2024 se realizaron hace una semanas y los Ayuntamientos ya han notificado a las personas correspondientes el puesto que desempeñarán ese domingo.
Cada mesa electoral se compone de un presidente y dos vocales. Se trata de una jornada de trabajo intensa que será recompensaba con 85 euros. Se calcula que habrá alrededor de 24.300 personas, entre titulares y suplentes, convocadas el día de las elecciones a las 08.00 horas a la constitución de estos órganos.
Hay quién puede faltar sin que sea delito. Para ello se debe de presentar un motivo justificado ante la junta electoral de la zona. El plazo para las alegaciones está cerrado (finalizó el 4 de abril).
¿Quién puede ser llamada a formar parte de una mesa electoral? Cualquier persona censada y que sea menor de 70 años. Se realiza mediante sorteo y no acudir el día de la votación, sin causa justificada, es un delito que puede conllevar a una pena de prisión o multa.
La mesa electoral se encarga de presidir la votación, recibir los votos, realizar el escrutinio y hacer cumplir la normativa durante la jornada electoral. Por ejemplo, identificar a las personas que acudan a emitir su voto y comprobar su inscripción en el censo.
Las personas elegidas, tanto titulares como suplentes, deben acudir el día de votación a las 08.00 horas al colegio electoral para su constitución formal. Tras el cierre de la votación, a las 20.00 horas, la mesa electoral procederá a la apertura e introducción de los votos por correo en la urna.
Las personas suplentes que no hayan tenido que constituir la mesa pueden abandonar el local una vez hayan firmado la lista de miembros de la mesa.
Después, votarán las personas integrantes de la mesa y las interventoras con derecho. Una vez que hayan votado todos comenzará el escrutinio. La jornada finaliza cuando se entregue el resultado y la documentación electoral en el juzgado.
No acudir a una mesa electoral el día de la votación es delito electoral. Pero hay una serie de alegaciones que eximen a una personas de presentarse. Dichas alegaciones deberán estar justificadas y presentarse ante la junta electoral de la zona.
Entre los motivos de exención, se encuentra: enfermedad, hospitalización, trabajador embarcado, personas inelegibles, mujeres embarazadas a partir de los seis meses, en periodo de descanso maternal o lactancia hasta los nueve meses.
Las personas designadas pueden alegar entre el 25 de marzo al 6 de abril ante la junta electoral de zona una causa justificada documentalmente que le impida integrar la mesa. Se notificará la resolución a la persona entre el 25 de marzo al 11 de abril. Contra esta resolución no cabe recurso administrativo.
Las 'excusas' permitidas están en el artículo 42.3 de la LEPV:
Además, el BOE incluye otras alegaciones:
Las personas que integran la mesa tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable para las cinco primeras horas de su jornada laboral al día siguiente a la votación.
Este permiso también corresponde a las personas interventoras de cada mesa electoral, disfruten o no del descanso semanal el día de la votación.
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