SENTENCIA QUIEBRA SPANAIR
El juzgado mercantil número 10 de Barcelona ha calificado como culpable el concurso de Spanair y ha condenado a su expresidente Ferran Soriano y a los miembros del consejo de administración a pagar solidariamente 10,8 millones de euros. Además, la sentencia dada a conocer hoy declara la inhabilitación para la gestión de patrimonios ajenos durante 2 años a casi todos los consejeros, entre ellos al propio Soriano, a la empresa de la Generalitat Avançsa, como administrador de hecho de la empresa, a la sociedad Fira de Barcelona y a Inversions Turístiques i Comercials (Iticsa), filial de Turisme de Barcelona
Spanair cesó su actividad el 27 de enero de 2012, dejando en tierra a casi 23.000 pasajeros, y el 30 de enero presentó concurso de acreedores con un pasivo de 474 millones de euros. La fiscalía acusó al consejo de retrasar la presentación del concurso cinco meses, pese a conocer que era insolvente, lo que agravó la situación de la aerolínea. En las conclusiones de la sentencia, el juez considera acreditado que el consejo, con su conducta, "agravó la insolvencia de la concursada" por lo que califica el concurso de culpable.
La sentencia establece que los miembros del consejo de administración intervinieron de manera "directa" en el agravamiento de la insolvencia una vez que la entrada del socio industrial se demostró inviable y continuando con la gestión de la compañía, es decir, "continuando la venta de billetes a los usuarios y no pagando durante el mes de enero de 2012 un importante y significativo número de deuda vencida y exigible".
A pesar de que el fiscal pedía 47 millones (72 en un principio), el juez fija la cantidad a pagar en 10,8 millones porque entiende que fue evidente la insolvencia desde el 31 de diciembre de 2011, cuando fracasaron las negociaciones con Qatar Airways y la UE puso en cuestión los fondos aportados por la Generalitat.
De esta forma, el juez da la razón a la fiscalía, que sostenía que el concurso voluntario de acreedores se presentó con retraso y ve probado que Avançsa, el hólding que agrupa las participadas del gobierno catalán, era administrador de hecho de Spanair desde el momento en que concedió un préstamo inicial de 56 millones para pilotar las negociaciones con Qatar Airways, para entrar como socio industrial.
En cuanto al presidente de Turisme de Barcelona, Joan Gaspart, el juez cree que "no es posible" imputarle la condición de administración de hecho de Iticsa, la entidad instrumental que se creó para canalizar la inversión en Spanair. Respecto a la deuda de 59 millones de euros que Spanair tenía con Aena y con la Agencia Tributaria, el juez considera que eran unas deudas exigibles "desde el mismo momento en que fueron liquidadas por la administración", con independencia de que Spanair solicitara aplazamientos y fraccionamientos, por lo que debía computar como "pasivo exigible" en junio de 2011.
El juez analiza la deuda de Spanair y sostiene que "la concursada tenía el riesgo más que evidente, en caso de mantenimiento de ese impago, de perder la licencia de vuelo necesaria para operar y por tanto de no continuar con la actividad, a pesar de lo cual la compañía seguía vendiendo billetes como si no ocurriese nada, dando al mercado una apariencia de solvencia que se puede calificar en ese momento de irreal".