Elecciones generales

Elecciones 28M

No he recibido mi voto por correo para las elecciones municipales y autonómicas, ¿qué puedo hacer?

El próximo 28 de mayo los españoles de diez comunidades autónomas (incluyendo las dos ciudades autónomas) y de todos los municipios del país están llamados a las urnas.

Un repartidor de Correos entrega una notificaciónEFE (archivo)

Este 2023 será año electora. El próximo 28 de mayo tendrán lugar primeramente los comicios de diez comunidades, dos ciudades autónomas y de todos los municipios del país.

Estas elecciones municipales y autonómicas pueden ser calve para el próximo proceso electoral general que tendrá lugar en diciembre, pues puede ir estableciéndose si la balanza del Congreso será equilibrada hacia el bando izquierdista o el derechista.

Durante la misma jornada del 28M se abrirán las urnas para acudir presencialmente a todos los colegios electorales en los que podrás votar por una nueva formación del ayuntamiento municipal y, dependiendo de la comunidad, también los ciudadanos podrán echar la papeleta para elegir a los nuevos representantes de las corporaciones autonómicas. En este artículo dispones de toda la información necesaria si deseas personarte en la mesa electoral para arrojar la papeleta de votación.

Sin embargo, muchos optarán por la modalidad del voto por correo. Para ello, es muy importante recordar que el plazo de solicitud de los sobres de votación incluidos en este caso está abierto hasta el próximo 18 de mayo, por lo que ya puedes pedirlo. Son muchos los interrogatorios te pueden surgir en torno a esta modalidad para el próximo 28M. Uno de ellos desempeña bastante importancia si optas por el voto por correo.

No he recibido aún mi voto por correo, ¿qué hago?

Desde la página web oficial de Correos informan que serán las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral las que recibirán las solicitudes del voto por correo para después enviar los documentos necesarios a los que hayan elegido esta modalidad. A partir del 8 de mayo llegarán a la dirección incluida en la misma solicitud los materiales necesarios para el voto por correo.

En teoría, antes del día 24 de mayo deben haber recibido todos los que hayan solicitado el voto por correo el pack de documentación, ya que en esta fecha acaba el plazo para echar tu papeleta en las oficinas de Correos. Sin embargo, siempre pueden producirse demoras para que llegue correctamente al domicilio indicado.

En este caso, lo que tendrás que hacer será comprobar el estado de la solicitud a través de la página oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE). Aquí puedes saber cómo realizar ese seguimiento, para el que será necesario incluir el tipo de identificador, el número del mismo y la fecha en la que naciste.

Ante cualquier respuesta que no resuelva tu problema ante la situación de no haber recibido como estaba previsto el voto por correo, puedes incluir una reclamación dentro del buzón de consultas abierto en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. También, esta institución dispone de un número de teléfono (900 343 232) que pueda poner solución a tu situación.

Por otro lado, en caso de no disponer todavía del voto por correo, puedes siempre acudir a una oficina de Correos en la que interpongas una reclamación. Esta acción también la puedes hacer en la oficina del censo electoral.

¿Puedo cambiar de opinión si ya he decidido votar por correo?

Si ya tienes aceptada la solicitud para votar por correo pero no la has recibido todavía, ya no podrás elegir votar de forma presencial el próximo 28M. Así lo comunican desde la página web oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

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