Elecciones municipales y autonómicas
A menos de dos semanas de las elecciones municipales y autonómicas explicamos cómo se resuelven las posibles impugnaciones que pueden surgir durante el 28-M.
El momento de más tensión en unas elecciones municipales y autonómicas, cómo no comienza con el recuento de votos. Una vez se cierran los colegios electorales empieza el trabajo duro y que todo sea transparente es esencial para evitar posibles impugnaciones electorales.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General regula las bases de los posibles recursos contenciosos en los que puede derivar una cita con las urnas.
La ley electoral establece que pueden ser objeto de recurso contencioso electoral los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos, así como la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales. Dicho esto ¿quién puede interponer dicha reclamación? El artículo 110 establece que son:
Este recurso se interpone ante la Junta Electoral correspondiente y el plazo es de 3 días después de que se proclamen y formalicen los electos. El presidente de la Junta Electoral será el encargado de remitir a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente el escrito en un plazo de 24 horas después de su presentación. Junto con el escrito se entregará el expediente electoral y un informe de la Junta.
En los 2 días siguientes tendrán lugar las comparecencias de los interesados y una vez finalizadas se trasladará el escrito de interposición y de los documentos que lo acompañen al Ministerio Fiscal y a las partes que se hubieran personado en el proceso. Para las alegaciones hay un plazo de 4 días. Finalizado este la fase probatoria no podrá excederse de 5 días. Y la sala tras este tiempo tiene 4 días para dictar sentencia.
Los recursos judiciales previstos en esta Ley son gratuitos pero el texto matiza que "no obstante procederá la condena en costas a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, salvo que circunstancias excepcionales, valoradas en la resolución que se dicte, motiven su no imposición".
Reclamaciones al censo electoral
También se contempla que el motivo de las reclamaciones no sean tanto el ganador designado sino el censo electoral que se podrá presentar durante el período de consulta del censo electoral vigente para unas elecciones y podrá ser interpuesta por cualquier persona que no esté de acuerdo con los datos que sobre uno mismo aparezcan y ha de ser resuelta y notificada en el plazo de 3 días. Solo serán tenidas en cuenta las reclamaciones formuladas que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio o residencia dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión en ninguna circunscripción teniendo derecho a ello.
Dudas sobre la identidad de un votante
Qué dice la norma cuando se generan dudas sobre la identidad de un votante pese a que haya enseñado algún documento identificativo, pues se establece los siguiente: "Cuando la Mesa, a pesar de la exhibición de alguno de los documentos previstos en el apartado 1, tenga duda, por sí o a consecuencia de la reclamación que en el acto haga públicamente un interventor, apoderado u otro elector, sobre la identidad del individuo que se presenta a votar, la Mesa, a la vista de los documentos acreditativos y del testimonio que puedan presentar los electores presentes, decide por mayoría. En todo caso se mandará pasar tanto de culpa al Tribunal competente para que exija la responsabilidad del que resulte usurpador de nombre ajeno o del que lo haya negado falsamente".