Elecciones municipales y autonómicas
Los votantes de las próximas elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo ya pueden consultar el colegio electoral y la mesa en la que pueden depositar su voto.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el decreto de convocatoria para las elecciones que se celebrarán el próximo 28 de mayo, junto con las elecciones autonómicas. Con la celebración de estas la ciudadanía elegirá a 12 presidentes autonómicos y los representantes de 8.131 ayuntamientos. Los territorios que celebrarán estas elecciones son Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas Baleares, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra, La Rioja, Ceuta y Melilla. Pero, ¿Cómo pueden sus electores consultar sus habitantes el censo y la mesa electoral para depositar su voto?
"Los Ayuntamientos y Consultados publicarán las listas electorales vigentes de sus municipios durante 9 días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones" indica el Ministerio de Interior.
Además, la Oficina del Censo Electoral enviará a los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar, y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas Electorales".
Consulta Online
También, los ciudadanos podrán conocer esta información de forma telemática, mediante la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Para ello, se debe ingresar en la página web mediante el sistema cl@ve accediendo al apartado de 'Consulta de inscripción en el Censo Electoral'.
¿Cómo afecta el voto por correo al resultado electoral?
En los últimos años, el número de personas que solicitan el voto por correo ha aumentado. Los motivos, entre otros, suelen ser residir en el extranjero, de forma temporal o permanente, o la imposibilidad de poder acudir al colegio electoral a depositar el sobre de votación en su respectiva urna. No obstante, el trámite del voto por correo no influye en la orientación del voto de los electores ni en el transcurso del proceso electoral.
En este instante, los ciudadanos electores ya pueden solicitar este tipo de voto hasta el próximo 18 de mayo, seis días después del inicio de la campaña electoral. Para ello, los votantes deberán disponer del DNI electrónico o contar con la aplicación Autofirma. No obstante, también cabe la posibilidad de acudir a una sede de Correos y solicitar información para ejercer el derecho a voto por correo, además de presentar el DNI y dar una dirección postal a la que, posteriormente, la Oficina de Censo Electoral te enviará los documentos necesarios para poder votar.