28A ELECCIONES GENERALES
Las elecciones generales se acercan y con ello, la designación de las Mesas electorales. Las primeras notificaciones para formar las Mesas de votación electoral ya están llegando a los ciudadanos y con ello surgen algunas dudas.
Los miembros de la Mesa electoral se eligen por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente siempre que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años.
Sin embargo, siempre hay motivos de peso mayor que obligan a estas personas a ausentarse y que harían que esa falta no estuviera penada. Te detallamos los impedimentos justificados que permiten a una persona ausentarse de la Mesa electoral:
Quedarán exentos de acudir a la mesa electoral aquellas personas mayores de 65 años y menor de 70.
La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica, es otra de las excusas para no acudir a la mesa. Esta causa justifica, por sí sola, que el miembro designado sea relevado del desempeño del cargo.
La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal, puede hacer que quedes exenta de acudir. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad, mediante copia del escrito de su reconocimiento
El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, es otra de las causas por las que quedarás libre de acudir. Quedará acreditado mediante certificación de los responsables de los centros.
Si tienes prevista una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente previos, o en el día siguiente. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
Si has cambiado de residencia a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma. Tendrás que justificar además la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que seas el protagonista o guardes con él una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos no solo deberás acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo.
Aquellos que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de importancia vital. Médicos, policías, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio.
Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral, quedarán también exentos de formar parte de la mesa electoral. También aquellos profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación.
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