Elecciones generales

¿Te ha tocado? Ya puedes saber si eres miembro de una mesa electoral en este buscador

¿Estás de vacaciones y no sabes si has recibido la notificación para ser miembro de una mesa el 23J? En el buscador puede consultar, de forma 'online', si eres uno de los elegidos en el sorteo.

Colegios electorales en Cádiz para votar en las elecciones andaluzas 2022

Los sorteos para elegir a los miembros que formen parte de la mesa electoral el 23J ya han finalizado. Durante estos días se ha entregado una notificación a las personas escogidas para ser presidente y vocales en las elecciones generales que se celebran en menos de un mes.

El plazo para entregar la notificación a la persona convocada es de tres días después de que finalice el sorteo, que se realiza entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria electoral, es decir, entre el 24 y 28 de junio, aunque la Junta Electoral permitió que la fecha del sorteo se pudiera adelantar dos días.

Una vez realizados los sorteos, en la vivienda se personará un cartero de Correos o la Policía. El plazo para hacer llegar la notificación de que una persona es miembro de una mesa electoral finaliza este sábado. Si no recibes nada durante estos días, es porque no has salido elegido en el sorteo. No recoger la notificación no exime una justificación para no acudir y no acudir el día indicado conlleva una sanción.

Consulta 'online' si eres miembro de una mesa electoral el 23J

Algunos Ayuntamientos han facilitado que sean los propios ciudadanos, además de recibir la carta correspondiente, los que puedan consultar de forma 'online' si deben estar en una mesa electoral o no.

En el siguiente buscador puede consultar las web de algunas localidades que han puesto este servicio a disposición.

En el plazo de siete días se pueden alegar las justificaciones para no estar en la mesa electoral y en el plazo de cinco días resolverá si admite la justificación o no. Además, el BOE ha ampliado la lista de "excusas" justificadas para no acudir.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral (Loreg) recoge causas personales y familiares que justifican el relevo del cargo y que hoy ha modificado la JEC a través de una nueva instrucción en la que adapta la legislación actual a las alegaciones respecto del cuidado de infancia y progenitores. Estas son algunas de las justificaciones:

  • Ser mayor de 65 años
  • Situación de discapacidad de cualquier grado o incapacidad permanente absoluta o temporal para el trabajo
  • Embarazo a partir de los seis meses
  • El cuidado del lactante.
  • El cuidado de menores de 12 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
  • Cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años
  • Por lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa
  • Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables
  • Eventos familiares de especial relevancia inaplazables hasta el segundo grado de consanguinidad
  • Madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
  • Servicios esenciales de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos...
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.