SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
La Audiencia Nacional reconoce el derecho a las empresas que han instalado los sistemas de control de jornada, a descontar en la nómina de sus empleados los minutos que han llegado tarde. En una sentencia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima de esta forma una demanda contra Atento por la Confederación General del Trabajo. "No existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados". La sentencia también establece que "tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial".
Así que los minutos que lleguemos tarde a la empresa, nos pueden salir caros a final de mes.