La Agencia Española de Protección de Datos ya se ha pronunciado al respecto, aunque muchos discrepan de esta decisión.
Con el avance de las nuevas tecnologías, es cada vez más común formar parte de grupos de WhatsApp de trabajo en los que, durante todo el día, información relacionada con él no para de llegar: mensajes, fotos o incluso vídeos llenan nuestra memoria del móvil a pesar de, en la mayoría de casos, no estar a favor.
Muchos aseguran que esto podría violar la intimidad de los trabajadores, lo que ha provocado, en alguna que otra ocasión, denuncias ante la justicia para intentar evitar esta situación.
Ahora, por primera vez en la historia de nuestro país, ya hay una respuesta firma por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que aclara si realmente nos encontramos ante una práctica legal o no.
¿Puede la empresa obligarnos a estar dentro?
En una resolución de este pasado 9 de enero, la AEDP asegura que esta práctica está en consonancia con los contratos de trabajo: los grupos de WhatsApp, subraya, están protegidos en los convenios colectivos y contratos de trabajo. Es decir, la empresa puede crear un grupo en esta conocida red social, incluyendo a sus trabajadores sin previo aviso, para informarles sobre cualquier tipo de proyecto.
"El tratamiento de los datos personales se basa jurídicamente, de forma principal, en la ejecución del contrato de trabajo, aunque ciertos datos también podrán tratarse para cumplir las exigencias impuestas por la ley o por un convenio colectivo", recoge la resolución, que responde a un trabajador que denunciaba haber sido metido en dos grupos relacionados con su vida laboral sin su propio consentimiento.
Eso sí, se habla expresamente de aquellos grupos creados con el objetivo de utilizar "esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto, manteniendo la confidencialidad sobre ellos".